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Distribución de primas de emisión en especie y aplicación del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V2043-18, de 11 de julio, analiza la fiscalidad de la operación planteada por una entidad holding española que tiene el 100% de participación en una entidad residente en Países Bajos, que a su vez es titular del 100% del capital social de otra entidad residente en España (B). En concreto, la operación consiste en la distribución de una prima de emisión en especie que realizaría la sociedad holandesa, entregando a la entidad holding el 100% de la participación en B, distribución que se llevaría a cabo por el valor de mercado de esta última entidad.
En ese contexto, la consultante plantea al centro directivo la posibilidad de aplicar la exención por doble imposición prevista en el artículo 21 de la Ley 27/2014, sobre la diferencia positiva entre el valor de mercado de la participación recibida y el valor fiscal de ésta en la sociedad holandesa.
A estos efectos la Dirección General recuerda que el artículo 17.5 de la Ley 27/2014, establece una regla específica de valoración a efectos fiscales tanto de los elementos patrimoniales transmitidos a los socios como consecuencia de una reducción de capital con devolución de aportaciones o de una distribución de la prima de emisión o de asunción, como de la participación que el socio tiene en la sociedad que realiza dicha reducción o distribución, por cuanto el valor de mercado de dicho elementos recibidos reduce el valor de la participación. En consecuencia, la distribución de la prima de emisión, dineraria o en especie, supondrá para el contribuyente del impuesto sobre sociedades la integración en su base imponible del «exceso» del valor de mercado de los elementos recibidos sobre el valor fiscal de la participación.
Pues bien, teniendo en cuenta que el tratamiento fiscal de la distribución de la prima de emisión se asimila al de una reducción de capital con devolución de aportaciones, el centro directivo considera que el referido «exceso» puede dar lugar a la aplicación del artículo 21 de la Ley 27/2014, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el mismo, tratándose de una renta asimilada a la que deriva de una transmisión de participaciones y no, por tanto, a una distribución de dividendos.
En ese contexto, la consultante plantea al centro directivo la posibilidad de aplicar la exención por doble imposición prevista en el artículo 21 de la Ley 27/2014, sobre la diferencia positiva entre el valor de mercado de la participación recibida y el valor fiscal de ésta en la sociedad holandesa.
A estos efectos la Dirección General recuerda que el artículo 17.5 de la Ley 27/2014, establece una regla específica de valoración a efectos fiscales tanto de los elementos patrimoniales transmitidos a los socios como consecuencia de una reducción de capital con devolución de aportaciones o de una distribución de la prima de emisión o de asunción, como de la participación que el socio tiene en la sociedad que realiza dicha reducción o distribución, por cuanto el valor de mercado de dicho elementos recibidos reduce el valor de la participación. En consecuencia, la distribución de la prima de emisión, dineraria o en especie, supondrá para el contribuyente del impuesto sobre sociedades la integración en su base imponible del «exceso» del valor de mercado de los elementos recibidos sobre el valor fiscal de la participación.
Pues bien, teniendo en cuenta que el tratamiento fiscal de la distribución de la prima de emisión se asimila al de una reducción de capital con devolución de aportaciones, el centro directivo considera que el referido «exceso» puede dar lugar a la aplicación del artículo 21 de la Ley 27/2014, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el mismo, tratándose de una renta asimilada a la que deriva de una transmisión de participaciones y no, por tanto, a una distribución de dividendos.