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Distribución de prótesis de cadera defectuosa y extinción de la responsabilidad

icon 2 de abril, 2024
El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) ha dictado una relevante sentencia sobre responsabilidad civil por daños causados por productos sanitarios defectuosos, en concreto en relación con una prótesis de cadera defectuosa. Se trata de la Sentencia núm. 161/2024 de 7 febrero (JUR 202447587).

Como es sabido, el artículo 144 del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dispone que los derechos reconocidos al perjudicado por un producto defectuoso «se extinguirán transcurridos 10 años, a contar desde la fecha en que se hubiera puesto en circulación el producto concreto causante del daño, a menos que, durante ese período, se hubiese iniciado la correspondiente reclamación judicial». Se trata, como recuerda el Tribunal Supremo de una «limitación temporal de la responsabilidad que el legislador europeo justificó tanto por el tipo de responsabilidad que establecía para los productos defectuosos (como contrapeso a la responsabilidad objetiva) como por el avance de los conocimientos científicos y técnicos conforme a los cuales se elaboran los productos». «Por ello, a diferencia de lo que sucede con el momento a partir del cual empieza a computarse el plazo de prescripción, el plazo de diez años no coincide con el nacimiento de la pretensión ni con la posibilidad de ejercitar la pretensión resarcitoria, sino de manera objetiva con el momento en que el productor, por su propia voluntad, puso en circulación el producto», esto es, desde el momento en que «deja de tener bajo su control el producto causante del daño».

El Tribunal Supremo declara que, con carácter general, «no puede admitirse que el plazo de diez años de extinción de la responsabilidad del productor de una prótesis defectuosa deba computarse en cada caso desde que se le implanta a un concreto paciente. El plazo de diez años de extinción de la responsabilidad por productos defectuosos es un plazo objetivo, que no se inicia en cada caso con la adquisición del producto por el consumidor ni, tratándose de un producto sanitario implantable, con su implantación, sino en el momento en el que el sujeto responsable se desprende voluntariamente del producto. La referencia al «producto concreto» en el art. 144 TRLGDCU («el producto mismo que causó el daño» en expresión del art. 11 de la Directiva) impide que el demandado pretenda que el plazo se acorte computándolo desde que empezó a comercializar el tipo de producto al que pertenece el producto litigioso, pero no significa que deba estar al momento de adquisición o uso por el demandante».

No obstante, en el caso concreto resuelto por el Tribunal Supremo se trataba de la responsabilidad del suministrador del producto por no haber identificado en el plazo legalmente establecido a la persona que se lo había proporcionado (lo que hace que responda como si fuera el fabricante). Sobre esa base, el Tribunal Supremo concluye que: «En el caso que juzgamos la distribuidora demandada invocó la extinción de la responsabilidad atendiendo al momento en el que el fabricante puso en circulación los componentes de la prótesis y la Audiencia Provincial, tras declarar que la demandada debe responder por no haber identificado previamente al fabricante, asumió su tesis de que su responsabilidad conforme al régimen de daños por productos defectuosos estaba extinguida porque cuando se interpuso la demanda contra ella habían transcurrido diez años desde que el fabricante puso en circulación los componentes de la prótesis. Este planteamiento no es correcto porque si entra en juego la responsabilidad subsidiaria del suministrador, haciéndole responder como fabricante, el plazo de diez años para la extinción de la responsabilidad del suministrador debe computarse desde el momento en el que el suministrador puso en circulación el producto».

 

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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