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PUBLICACIÓN
Dos apuntes jurisprudenciales sobre la caducidad y la prescripción en materia sancionadora
13 de julio, 2021
1.- En relación al cómputo de los plazos, la Sentencia del Tribunal Supremo 361/2021, de 15 de marzo de 2021 (ponente Esperanza Córdoba), ha declarado que el principio de buena administración impone que las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración deben constar expresamente motivadas en la resolución administrativa a fin de constatar la caducidad del procedimiento, sin que esta exigencia se satisfaga cuando las dilaciones se justifican posteriormente en vía de revisión administrativa o judicial.
Si bien la Sentencia se dicta en el ámbito tributario (en relación a un acuerdo de derivación de responsabilidad), puede aplicarse con carácter general a cualquier procedimiento sancionador (o con efectos de gravamen). Ello es así porque, a la hora de regular el plazo máximo de resolución que, en su caso, puede determinar la caducidad del procedimiento, el artículo 104 de la Ley General Tributaria dispone que no se computarán en el cómputo del plazo de resolución «las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración Tributaria» y, de un modo análogo, el artículo 25 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, estipula que «en los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución».
Pues bien, de esta Sentencia resulta que en la exigencia de motivación de los actos de gravamen (art. 103.2 de la Ley General Tributaria y 35 de la Ley 39/2015), se incluye la necesidad de justificar expresamente el acogerse a estas reglas excepcionales, para que la superación del plazo máximo establecido para la tramitación de un procedimiento sancionador o de gravamen no dé lugar a la caducidad del procedimiento. No cabe, por tanto, que, en vía de recurso administrativo —ante el TEAR en el caso de autos— o judicial, la Administración pretenda justificar a posteriori determinadas circunstancias que pongan de manifiesto que la prolongación en la duración del procedimiento no le era imputable o que lo era al interesado.
2.- En relación al plazo de prescripción de las infracciones, la Sentencia del Tribunal Supremo 649/2021, de 6 de junio de 2021 (ponente Wenceslao Olea), ha declarado que «la paralización del procedimiento sancionador durante un plazo superior a un mes, reinicia el plazo de prescripción de la infracción, en cuyo cómputo queda excluido el mencionado plazo mensual de paralización».
La cuestión de interés casacional objetivo se suscitó en relación a la regla contenida en al artículo 132.2 de la Ley 30/1992 —reproducida actualmente por el artículo 30.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público—, en virtud de la cual, cuando se esté tramitando un procedimiento sancionador (con su consiguiente virtualidad suspensiva de la prescripción), si éste estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al interesado, se reinicia el plazo de prescripción.
La duda que se planteaba era la de si en este reinicio de la prescripción debe incluirse o no el plazo mensual de paralización (lo que resultaba determinante, en el caso de autos, para entender ganada o no la prescripción de la infracción).
Atendiendo a la interpretación lógica y gramatical del precepto, el Tribunal Supremo concluye que la paralización del procedimiento hace volver a correr el plazo de prescripción en su integridad, sin que se compute dicho plazo mensual.
Si bien la Sentencia se dicta en el ámbito tributario (en relación a un acuerdo de derivación de responsabilidad), puede aplicarse con carácter general a cualquier procedimiento sancionador (o con efectos de gravamen). Ello es así porque, a la hora de regular el plazo máximo de resolución que, en su caso, puede determinar la caducidad del procedimiento, el artículo 104 de la Ley General Tributaria dispone que no se computarán en el cómputo del plazo de resolución «las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración Tributaria» y, de un modo análogo, el artículo 25 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, estipula que «en los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución».
Pues bien, de esta Sentencia resulta que en la exigencia de motivación de los actos de gravamen (art. 103.2 de la Ley General Tributaria y 35 de la Ley 39/2015), se incluye la necesidad de justificar expresamente el acogerse a estas reglas excepcionales, para que la superación del plazo máximo establecido para la tramitación de un procedimiento sancionador o de gravamen no dé lugar a la caducidad del procedimiento. No cabe, por tanto, que, en vía de recurso administrativo —ante el TEAR en el caso de autos— o judicial, la Administración pretenda justificar a posteriori determinadas circunstancias que pongan de manifiesto que la prolongación en la duración del procedimiento no le era imputable o que lo era al interesado.
2.- En relación al plazo de prescripción de las infracciones, la Sentencia del Tribunal Supremo 649/2021, de 6 de junio de 2021 (ponente Wenceslao Olea), ha declarado que «la paralización del procedimiento sancionador durante un plazo superior a un mes, reinicia el plazo de prescripción de la infracción, en cuyo cómputo queda excluido el mencionado plazo mensual de paralización».
La cuestión de interés casacional objetivo se suscitó en relación a la regla contenida en al artículo 132.2 de la Ley 30/1992 —reproducida actualmente por el artículo 30.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público—, en virtud de la cual, cuando se esté tramitando un procedimiento sancionador (con su consiguiente virtualidad suspensiva de la prescripción), si éste estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al interesado, se reinicia el plazo de prescripción.
La duda que se planteaba era la de si en este reinicio de la prescripción debe incluirse o no el plazo mensual de paralización (lo que resultaba determinante, en el caso de autos, para entender ganada o no la prescripción de la infracción).
Atendiendo a la interpretación lógica y gramatical del precepto, el Tribunal Supremo concluye que la paralización del procedimiento hace volver a correr el plazo de prescripción en su integridad, sin que se compute dicho plazo mensual.
Autor/es
Blanca Lozano – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica