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Dos casos de inadmisión indebida de la prueba

icon 14 de diciembre, 2018
Es conocida la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española. Conforme a ella se exigen (para tal vulneración) los siguientes requisitos: el recurrente ha debido solicitar la prueba (denegada) cumpliendo las previsiones legales; el rechazo debe ser sin motivación, con una motivación incongruente, arbitraria o irrazonable (la jurisprudencia equipara los casos en que, habiendo sido admitida la prueba, finalmente no hubiera podido practicarse por causas imputables al órgano judicial); y por último, que la actividad probatoria que no fue admitida o practicada hubiera podido tener una influencia decisiva en la resolución del pleito, generando indefensión al actor.

Con referencia a estos requisitos me parece que puede tener interés práctico conocer estos dos datos:

1) La Sentencia del Tribunal Constitucional 14/2011, de 28 de febrero, equipara el rechazo inmotivado de la prueba y el que se produce tardíamente (por ejemplo, con la resolución que pone fin al procedimiento): «la denegación tardía, aunque razonada, de la prueba, prima facie, podría afectar al derecho en la medida en que existe el riesgo de perjudicar dicha decisión en virtud de una certeza ya alcanzada acerca de los hechos objeto del proceso —con la consiguiente subversión del juicio de pertinencia— o, incluso, de un prejuicio acerca de la cuestión de fondo en virtud de la denegación inmotivada de la actividad probatoria (por todas, STC 43/2003, de 3 de marzo, FJ 2)».

2) La jurisprudencia ha señalado que el artículo 24 de la Constitución Española impide a los órganos judiciales denegar una prueba oportunamente propuesta y fundar posteriormente su decisión en la falta de acreditación de los hechos cuya demostración se intentaba obtener mediante la actividad probatoria que no se pudo practicar. En tales supuestos —ha dicho la Sentencia del Tribunal Constitucional 174/2008, de 22 de diciembre— «lo relevante no es que las pretensiones de la parte se hayan desestimado, sino que la desestimación sea la consecuencia de la previa conculcación por el propio órgano judicial de un derecho fundamental del perjudicado, encubriéndose tras una aparente resolución judicial fundada en Derecho una efectiva denegación de justicia (SSTC 37/2000, de 14 de febrero, FJ 4; 19/2001, de 29 de enero, FJ 6; 73/2001, de 26 de marzo, FJ 4; 4/2005, de 17 de enero, FJ 5; 308/2005, de 12 de diciembre, FJ 4; 42/2007, de 26 de febrero, FJ 5)».

Autor/es

Faustino Cordón – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje