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Dos cuestiones en relación con la persona física representante del administrador persona jurídica

icon 9 de enero, 2020
Se presentó a inscripción escritura pública otorgada por el consejero delegado de una sociedad limitada unipersonal en la que se designa a una persona física como representante de dicha sociedad para ejercer el cargo de administrador —consejero— en una sociedad anónima. A estos efectos se le concedió poder expreso para el ejercicio del referido cargo y se hizo constar expresamente que el nombrado representante no estaba incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad de las previstas en la legislación vigente.

La registradora mercantil suspendió la inscripción solicitada por dos razones: (i) porque,
debido al carácter permanente de la designación de la persona física representante y de su régimen de responsabilidad, resultaba necesario —a su juicio— que dicha persona física aceptase la designación; y (ii) porque correspondería a la persona física designada representante efectuar la manifestación sobre la ausencia de incompatibilidades a que se refiere el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (RDGRN) de 20 de septiembre de 2019 [BOE núm. 273, de 13 de noviembre] estimó el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora en lo referente a la manifestación sobre ausencia de incompatibilidades; y lo desestimó en cuanto a la necesidad de aceptación expresa por la persona física designada representante. La Resolución citada se basó en los argumentos que seguidamente se exponen de manera sintética:

1) La doctrina de la Dirección General en relación con los artículos 212 bis de la Ley de Sociedades de Capital y 143 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) gira en torno a las siguientes ideas principales: (a) la competencia para nombrar a la persona física que ha de ejercitar las funciones propias del cargo corresponde a la persona jurídica designada administradora, y no a la sociedad administrada; (b) por exigencias prácticas y operativas ha de ser una sola la persona física designada, no siendo válida la designación de varias, ni aunque existan administradores solidarios o mancomunados en la compañía administradora; (c) esa persona física actuará en nombre de la persona jurídica administradora y con carácter permanente para el ejercicio estable de las funciones inherentes al cargo de administrador; y (d) la identidad del representante designado debe inscribirse al mismo tiempo que el nombramiento de la persona jurídica administradora en la hoja de la sociedad administrada (teniendo en cuenta que si el designado pertenece al órgano de administración de la persona jurídica administradora, bastará con presentar certificación del correspondiente acuerdo; mientras que en otro caso la designación debe figurar en escritura pública de poder).

2) Debe distinguirse entre la aceptación del cargo de administradora por el representante de la sociedad nombrada administradora (momento desde el cual surtirá efecto el nombramiento —art. 214.3 LSC—) y la designación por ésta de la persona natural que haya de ejercer las funciones propias del cargo (que constituye requisito para la inscripción del nombramiento de la sociedad administradora —arts. 212 bis LSC y 143 RRM—).

3) Atendiendo a las reglas generales, en principio no sería necesaria la aceptación de la persona física designada representante cuando su designación se llevara a cabo mediante apoderamiento (la inscripción de los poderes no requiere, como regla, la aceptación previa por parte del apoderado, pues al ser el apoderamiento un negocio unilateral que no comporta obligación alguna para este último —sino únicamente facultades— no resulta precisa dicha aceptación expresa y es suficiente la aceptación tácita al ejercer tales facultades).

Ahora bien, la designación de la persona física representante del administrador persona jurídica presenta perfiles un tanto particulares: se trata, en efecto, de un acto que excede en sus efectos de un mero apoderamiento (aun tratándose también de un fenómeno de representación voluntaria). Hasta el punto de que llega a asimilarse, al menos en algunos aspectos (como los relativos a los requisitos legales establecidos para acceder al cargo de administrador o a los deberes y responsabilidades asumidos), a la relación orgánica de administración, dada la naturaleza de las funciones propias del cargo de administrador que la persona física designada debe ejercer (buena muestra de ello es que la referida designación de persona física representante no se inscribe en la hoja de la sociedad administradora, sino en la hoja de la compañía administrada). De ahí que deba entenderse (al hilo del conjunto normativo formado por los arts. 212 bis.2, 215 y 236.5 LSC) que es necesaria, para la inscripción, la aceptación de su designación por la persona natural nombrada para ejercer las funciones propias del cargo de administrador en representación de la compañía administradora. A este respecto deben considerarse, además, las dificultades que se presentarían para exigir responsabilidades al representante persona física de la sociedad administradora (art. 236.5 LSC) al que se hubiera atribuido registralmente esta condición sin que constase su aceptación del desempeño de las funciones propias del cargo.

4) El razonamiento anterior no puede extenderse, por el contrario, a la manifestación de ausencia de incompatibilidades referidas en el artículo 213 LSC. A falta de norma que expresamente imponga que tal manifestación haya de ser efectuada precisamente por la persona física designada representante, ningún obstáculo existe a los efectos registrales para considerar suficiente la manifestación sobre tal extremo realizada por el poderdante. Y la realidad es que, ni Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, ni la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía (aplicables al caso), contienen disposición alguna que exija que la declaración en cuestión la haga el propio designado.

Autor/es

Alberto Díaz – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil

Gobierno Corporativo