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Dos cuestiones sobre la prueba pericial extrajudicial

icon 2 de julio, 2021
Como es sabido, el artículo 337.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) dispone que «si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal».
Este precepto, que será utilizado con más frecuencia por el demandado, que tiene señalado un plazo preclusivo para contester a la demanda, ha sido interpretado por una abundante jurisprudencia, que ha precisado, entre otros, los siguientes puntos:

1) Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2010 (RJ 20111783): (i) el tenor del precepto no permite una interpretación distinta de la literal; (ii) el momento preclusivo que establece lo es en último término, pues la exigencia primera del precepto es que la presentación de los dictámenes se realice «en cuanto [las partes] dispongan de ellos»; (iii) corresponde a la diligencia de las partes atender a estas previsiones y también le es exigible a los órganos judiciales una especial diligencia cuando se agota el plazo de presentación para evitar la indefensión de la parte contraria que pueda ser generada por situaciones derivadas de la propia organización de las oficinas de presentación de escritos; y (iv) la hipotética falta de indefensión de la parte demandante no releva de la carga procesal de dar cumplimiento a un plazo que es preclusivo y, como tal, está afectado por lo dispuesto en los artículos 132 y 136 LEC, y solo tendrá las excepciones previstas en el artículo 134.2 LEC para los supuestos de fuerza mayor.

2) El dictamen finalmente aportado (también cuando su necesidad o utilidad venga suscitada por la contestación a la demanda o por lo alegado y pretendido en la audiencia previa al juicio: art. 338.2 LEC), debe corresponderse con el objeto anunciado en la contestación a la demanda y reconvención o fijado en la audiencia previa. A juicio de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2010 (RJ 2011, 582), «(…) la parte del informe pericial que se extralimitó del objeto de la prueba pericial declarada pertinente no puede ser tomada en consideración para la resolución del proceso porque: a) el exceso de la prueba pericial no se transformó en el acto del juicio en una ampliación de la prueba pericial —en los términos que contempla el artículo 347.1.4.º LEC—, ya que no se solicitó por las partes ampliación del informe pericial ni le fueron formuladas al perito preguntas relativas a la parte del informe pericial sobre la que se denunció el exceso, y b) la ratificación del perito en su informe, al inicio de su declaración en el juicio, no tiene la trascendencia de incorporar como ampliación del informe las conclusiones del perito que excedieron de la prueba declarada pertinente, pues la ratificación no es más que una fórmula de reconocimiento».

 

Autor/es

Faustino Cordón – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje