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Dudas sobre las deudas con la Seguridad Social en la transmisión de empresas en concurso de acreedores

icon 10 de febrero, 2015
1. Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolviendo una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado español

1.1. El Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) de 28 de enero de 2015 [asunto C-688/13, Gimnasio Deportivo San Andrés, S.L. en liquidación], resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil núm.3 de Barcelona en relación a la interpretación de la Directiva 2001/23, 12 mar., DOCE, 22 relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad.
Este órgano judicial plantea que la Dis-posición Final 11ª de la Ley 22/03, 9 jul., BOE, 10 Concursal (en adelante, LC) por la que se modifica la Ley General Tributaria (Ley 58/03, 17 dic., BOE, 18) declara expresamente que la sucesión a efectos tributarios o la extensión de la responsabilidad no será aplicable a los adquirentes de explotaciones o actividades económicas pertenecientes a un deudor concursado cuando la adquisición tenga lugar en un procedimiento concursal. Sin embargo, no existe una afirmación semejante en cuanto a las deudas con la Seguridad Social.

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Dudas sobre las deudas con la Seguridad Social en la transmisión de empresas en concurso de acreedores

Tipología

Análisis