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¿Efectividad de la obligación contenida en una cláusula penal por vía ejecutiva?

icon 6 de febrero, 2018
En el presente análisis parto de que, en la mayoría de los casos, la cláusula penal contiene la obligación de pagar una cantidad de dinero que se pacta como sustitutiva del quantum de la indemnización de daños y perjuicios en caso de incumplimiento por el deudor de su obligación principal (v. art. 1152 CC), dineraria o no dineraria. Producido este incumplimiento, ¿puede hacerse efectiva la obligación objeto de la cláusula penal por vía ejecutiva?

No ofrece duda que el acreedor podrá acudir al proceso de ejecución después de haber obtenido una sentencia firme de condena al deudor a cumplir esta obligación; y tampoco, que el propio deudor podrá utilizar también esa vía cuando…

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¿Efectividad de la obligación contenida en una cláusula penal por vía ejecutiva?

Autor/es

Faustino Cordón – Consejero Académico

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Bancario y Financiero