Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN
¿Efecto suspensivo de la declinatoria planteada en el procedimiento principal sobre la tramitación de la pieza de medidas cautelares?
11 de octubre, 2021
Planteada declinatoria en el proceso principal, ¿se extiende el efecto suspensivo que produce (art. 64.1 Ley de Enjuiciamiento Civil) a la tramitación de la pieza de medidas cautelares solicitadas en la demanda?
La respuesta a esta cuestión se encuentra en la ley. Conforme a lo dispuesto en el artículo 64.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, «la suspensión del procedimiento principal producida por la alegación previa de declinatoria no obstará a que el tribunal ante el que penda el asunto pueda practicar, a instancia de parte legítima…, las medidas cautelares de cuya dilación pudieran seguirse perjuicios irreparables para el actor, salvo que el demandado prestase caución bastante para responder de los daños y perjuicios que derivaran de la tramitación de una declinatoria desprovista de fundamento». Y en el mismo sentido, el artículo 48.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que añade a las actuaciones que no se verán afectadas por la suspensión las medidas cautelares que «tengan carácter urgente o necesario»; aunque no es fácil imaginar una medida cautelar que tenga ese carácter al margen de la irreparabilidad del perjuicio que su no adopción pueda ocasionar.
Resulta, pues, que la suspensión de la tramitación de la pieza de medidas cautelares será la regla general. La posibilidad de su continuación se supedita a la concurrencia de estos dos requisitos que deberán ser apreciados por el juez: la petición de parte y que se trate de medidas cautelares que «tengan carácter urgente o necesario» o «de cuya dilación pudieran seguirse perjuicios irreparables para el actor» (salvo que el demandado preste la caución prevista). Es decir, el juez deberá apreciar —y para ello goza de un amplio margen de discrecionalidad— no solo los eventuales perjuicios derivados del retardo o la mora procesal, sino que los mismos sean irreparables (ver, en tal sentido, el Auto de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1ª, de 14 noviembre de 2008 (JUR 2009379954).
La respuesta a esta cuestión se encuentra en la ley. Conforme a lo dispuesto en el artículo 64.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, «la suspensión del procedimiento principal producida por la alegación previa de declinatoria no obstará a que el tribunal ante el que penda el asunto pueda practicar, a instancia de parte legítima…, las medidas cautelares de cuya dilación pudieran seguirse perjuicios irreparables para el actor, salvo que el demandado prestase caución bastante para responder de los daños y perjuicios que derivaran de la tramitación de una declinatoria desprovista de fundamento». Y en el mismo sentido, el artículo 48.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que añade a las actuaciones que no se verán afectadas por la suspensión las medidas cautelares que «tengan carácter urgente o necesario»; aunque no es fácil imaginar una medida cautelar que tenga ese carácter al margen de la irreparabilidad del perjuicio que su no adopción pueda ocasionar.
Resulta, pues, que la suspensión de la tramitación de la pieza de medidas cautelares será la regla general. La posibilidad de su continuación se supedita a la concurrencia de estos dos requisitos que deberán ser apreciados por el juez: la petición de parte y que se trate de medidas cautelares que «tengan carácter urgente o necesario» o «de cuya dilación pudieran seguirse perjuicios irreparables para el actor» (salvo que el demandado preste la caución prevista). Es decir, el juez deberá apreciar —y para ello goza de un amplio margen de discrecionalidad— no solo los eventuales perjuicios derivados del retardo o la mora procesal, sino que los mismos sean irreparables (ver, en tal sentido, el Auto de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1ª, de 14 noviembre de 2008 (JUR 2009379954).
Autor/es
Faustino Cordón – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores