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PUBLICACIÓN
Efectos de la inaplicación de la doctrina judicial europea en el ámbito laboral
2 de marzo, 2016
1. Inaplicar la doctrina europea supone vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva
1.1. En un pronunciamiento de contenido laboral, el Tribunal Constitucional (STC 232/2015, de 5 de noviembre, BOE de 11 de diciembre) ha ampliado su doctrina sobre los efectos del incumplimiento de la normativa europea. El supuesto de hecho no deja de ser frecuente: la falta de reconocimiento de complementos (sexenios, trienios) a funcionarios interinos que sí son abonados a los funcionarios de carrera. Entre otros argumentos y en un desarrollo judicial complejo, el demandante solicita la aplicación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 (DOCE de 10 de julio), relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, en cuya cláusula cuarta se reconoce lo siguiente: «Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas».En su defensa alega una serie de pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los que se reconocía la equiparación entre los funcionarios de carrera y los interinos en cuanto a sus condiciones laborales. Entre otros, el Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de febrero del 2012, asunto C-556/11, caso Lorenzo Martínez, y sus sentencias de 13 de septiembre del 2007, asunto C-307/05, caso Del Cerro Alonso, y de 22 de diciembre del 2010, asuntos acumulados C-444/09 y C-456/09, caso Gavieiro Gavieiro. Por su parte, el Tribunal Constitucional reconoce que una de las razones para admitir el recurso de amparo en este caso es la posibilidad de desarrollar su doctrina acerca de la relevancia constitucional del incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, ya anunciada en la Sentencia del Tribunal Constitucional 155/2009…
1.1. En un pronunciamiento de contenido laboral, el Tribunal Constitucional (STC 232/2015, de 5 de noviembre, BOE de 11 de diciembre) ha ampliado su doctrina sobre los efectos del incumplimiento de la normativa europea. El supuesto de hecho no deja de ser frecuente: la falta de reconocimiento de complementos (sexenios, trienios) a funcionarios interinos que sí son abonados a los funcionarios de carrera. Entre otros argumentos y en un desarrollo judicial complejo, el demandante solicita la aplicación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 (DOCE de 10 de julio), relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, en cuya cláusula cuarta se reconoce lo siguiente: «Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas».En su defensa alega una serie de pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los que se reconocía la equiparación entre los funcionarios de carrera y los interinos en cuanto a sus condiciones laborales. Entre otros, el Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de febrero del 2012, asunto C-556/11, caso Lorenzo Martínez, y sus sentencias de 13 de septiembre del 2007, asunto C-307/05, caso Del Cerro Alonso, y de 22 de diciembre del 2010, asuntos acumulados C-444/09 y C-456/09, caso Gavieiro Gavieiro. Por su parte, el Tribunal Constitucional reconoce que una de las razones para admitir el recurso de amparo en este caso es la posibilidad de desarrollar su doctrina acerca de la relevancia constitucional del incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, ya anunciada en la Sentencia del Tribunal Constitucional 155/2009…
Efectos de la inaplicación de la doctrina judicial europea en el ámbito laboral
Autor/es
Lourdes López – Consejo Académico
Tipología
Análisis