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Efectos del estado de alarma en la residencia fiscal

icon 29 de julio, 2020
La Dirección General de Tributos ha publicado recientemente la consulta V1983-20, de 17 de junio, en la que determina cómo afecta el período de tiempo en el que ha estado vigente el estado de alarma en nuestro país, a efectos de determinar la residencia fiscal de las personas físicas conforme a las reglas establecidas sobre esta cuestión en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («IRPF»).

En este supuesto concreto, un matrimonio residente en el Líbano consulta si los meses que han tenido que permanecer en España como consecuencia del estado de alarma computarían a efectos de considerarlos como residentes fiscales en España.

En los hechos de la consulta se describe que la intención inicial del matrimonio era permanecer en España tres meses desde enero. Sin embargo, en junio todavía no habían podido regresar a su país, como consecuencia de la situación provocada por la COVID-19 y el estado de alarma, tiempo durante el cual no han obtenido renta alguna en territorio español, donde habitualmente pasan menos de seis meses al año.

En este contexto, la Dirección General considera, a efectos de determinar si han permanecido en territorio español más de 183 días, que «los días pasados en España por el matrimonio, debido al estado de alarma, se computarían, por lo que si permanecieran más de 183 días en territorio español en el año 2020, serían considerados contribuyentes del IRPF».

Asimismo, agrega: «Ahora bien, podrían retornar a su país de origen una vez finalice el estado de alarma», el 21 de junio.

Ciertamente, el criterio de la Dirección General de Tributos, que se aleja de las recomendaciones de la OCDE, podría afectar no sólo al IRPF, sino también al Impuesto sobre el Patrimonio, e incluso al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por lo que sería conveniente revisar la situación de cada individuo para evitar posibles problemas de doble residencia fiscal.

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Ángela Atienza – Asociada

Tipología

Actualidad Jurídica