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Efectos del incumplimiento del plazo de duración del procedimiento de tasación pericial contradictoria
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 17 de marzo de 2021 (rec. núm. 4132/2019), analiza en casación si, cuando una sentencia judicial firme anula una liquidación derivada de un procedimiento de comprobación de valores y ordena la retroacción de actuaciones para que se reinicie la tramitación de la tasación pericial contradictoria, la Administración está sometida a algún plazo para dar cumplimiento a la ejecución de esa sentencia y terminar el procedimiento. De ese modo, concreta también el tribunal los efectos que provoca sobre el procedimiento principal en el que se inserta la tasación pericial contradictoria, el hecho de que se supere el plazo de seis meses establecido para la tramitación y finalización de este último procedimiento.
A esos efectos el tribunal, sobre la base de la normativa aplicable y de su propia jurisprudencia, recuerda los siguientes aspectos:
— Cuando se promueve la tasación pericial contradictoria, se prevé como efecto automático la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma, de forma que el acto resolutorio pierde su eficacia y su condición de acto final del procedimiento.
— Aquel procedimiento administrativo en el que se inserta la tasación pericial contradictoria, queda suspendido hasta que finalice el procedimiento de tasación pericial contradictoria, extremo que debe producirse en un plazo máximo de seis meses.
— Si transcurrido dicho plazo no ha finalizado la tasación pericial contradictoria, siendo responsable del exceso la Administración Tributaria, se levantará la suspensión del procedimiento administrativo principal, de suerte que volverá a correr el plazo para que éste finalice.
— Por tanto, si el tiempo de exceso de los seis meses previstos para finalizar el procedimiento de tasación pericial contradictoria, acumulado al ya transcurrido antes de la suspensión del procedimiento principal, agota el plazo dispuesto para la finalización de éste, se producirá la caducidad del mismo con las consecuencias asociadas legalmente.
Proyectando la doctrina anterior al caso analizado, el Tribunal Supremo recuerda que la tasación pericial contradictoria se promovió en ese supuesto en el marco de un procedimiento de gestión de comprobación de valores, declarándose la terminación de la tasación pericial contradictoria por no haber proveído el contribuyente los honorarios del perito tercero, lo que provocó que se levantase la suspensión y se ejecutase la liquidación. Pues bien, tras confirmar el tribunal económico administrativo regional los actos impugnados, su resolución fue recurrida y anulada por el correspondiente Tribunal Superior de Justicia, junto con liquidación de la que traía causa, ordenando además la devolución de las liquidaciones con los intereses correspondientes así como la retroacción de las actuaciones al momento anterior al depósito de los honorarios del perito dirimente, que corresponde por mitad a la Administración y al obligado tributario.
A la vista de los datos anteriores y de las fechas en las que se produjeron las circunstancias a tener en cuenta, el Tribunal Supremo concluye en el supuesto objeto de análisis:
— Que la Administración disponía de seis meses para finalizar el procedimiento de tasación pericial contradictoria, iniciándose el cómputo cuando tuvo entrada la sentencia en el órgano encargado de darle complimiento.
— Que una vez transcurrido dicho plazo, ha de entenderse levantada automáticamente la suspensión del plazo para la finalización del procedimiento administrativo en el que estaba inserto el procedimiento de tasación pericial contradictoria —procedimiento de gestión de comprobación de valores—, circunstancia que en el supuesto analizado derivó en la caducidad del citado procedimiento de gestión, que resultó ineficaz para interrumpir el plazo de prescripción, tal y como defendía la parte recurrente.
Este fallo del Alto Tribunal ha motivado el cambio de criterio del Tribunal Económico Administrativo Central que, en su Resolución de 27 de mayo de 2021 (5954/2018), y siguiendo expresamente la doctrina de la sentencia comentada, entiende ahora que una vez superado el plazo procedimental de seis meses establecido para la tramitación y finalización de la tasación pericial contradictoria, siendo responsable del exceso la Administración Tributaria, la consecuencia automática ha de ser la de considerar levantada la suspensión y reanudado el cómputo del plazo de duración del procedimiento principal en el que se inserta la tasación pericial contradictoria —en este caso un procedimiento inspector—, con los consiguientes efectos que, en ese caso, establece el art. 150.2 de la Ley General Tributaria para los supuestos en los que ese plazo del procedimiento inspector resulta incumplido el día en que se notifica la liquidación resultante del procedimiento de tasación pericial contradictoria.
Ha de entenderse, por tanto, superada la doctrina que el Tribunal Central mantuvo en resoluciones anteriores, en las que constreñía los efectos del incumplimiento del plazo de duración del procedimiento de tasación pericial contradictoria a la exigencia de intereses de demora, limitando el periodo de cómputo de los mismos.
A esos efectos el tribunal, sobre la base de la normativa aplicable y de su propia jurisprudencia, recuerda los siguientes aspectos:
— Cuando se promueve la tasación pericial contradictoria, se prevé como efecto automático la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma, de forma que el acto resolutorio pierde su eficacia y su condición de acto final del procedimiento.
— Aquel procedimiento administrativo en el que se inserta la tasación pericial contradictoria, queda suspendido hasta que finalice el procedimiento de tasación pericial contradictoria, extremo que debe producirse en un plazo máximo de seis meses.
— Si transcurrido dicho plazo no ha finalizado la tasación pericial contradictoria, siendo responsable del exceso la Administración Tributaria, se levantará la suspensión del procedimiento administrativo principal, de suerte que volverá a correr el plazo para que éste finalice.
— Por tanto, si el tiempo de exceso de los seis meses previstos para finalizar el procedimiento de tasación pericial contradictoria, acumulado al ya transcurrido antes de la suspensión del procedimiento principal, agota el plazo dispuesto para la finalización de éste, se producirá la caducidad del mismo con las consecuencias asociadas legalmente.
Proyectando la doctrina anterior al caso analizado, el Tribunal Supremo recuerda que la tasación pericial contradictoria se promovió en ese supuesto en el marco de un procedimiento de gestión de comprobación de valores, declarándose la terminación de la tasación pericial contradictoria por no haber proveído el contribuyente los honorarios del perito tercero, lo que provocó que se levantase la suspensión y se ejecutase la liquidación. Pues bien, tras confirmar el tribunal económico administrativo regional los actos impugnados, su resolución fue recurrida y anulada por el correspondiente Tribunal Superior de Justicia, junto con liquidación de la que traía causa, ordenando además la devolución de las liquidaciones con los intereses correspondientes así como la retroacción de las actuaciones al momento anterior al depósito de los honorarios del perito dirimente, que corresponde por mitad a la Administración y al obligado tributario.
A la vista de los datos anteriores y de las fechas en las que se produjeron las circunstancias a tener en cuenta, el Tribunal Supremo concluye en el supuesto objeto de análisis:
— Que la Administración disponía de seis meses para finalizar el procedimiento de tasación pericial contradictoria, iniciándose el cómputo cuando tuvo entrada la sentencia en el órgano encargado de darle complimiento.
— Que una vez transcurrido dicho plazo, ha de entenderse levantada automáticamente la suspensión del plazo para la finalización del procedimiento administrativo en el que estaba inserto el procedimiento de tasación pericial contradictoria —procedimiento de gestión de comprobación de valores—, circunstancia que en el supuesto analizado derivó en la caducidad del citado procedimiento de gestión, que resultó ineficaz para interrumpir el plazo de prescripción, tal y como defendía la parte recurrente.
Este fallo del Alto Tribunal ha motivado el cambio de criterio del Tribunal Económico Administrativo Central que, en su Resolución de 27 de mayo de 2021 (5954/2018), y siguiendo expresamente la doctrina de la sentencia comentada, entiende ahora que una vez superado el plazo procedimental de seis meses establecido para la tramitación y finalización de la tasación pericial contradictoria, siendo responsable del exceso la Administración Tributaria, la consecuencia automática ha de ser la de considerar levantada la suspensión y reanudado el cómputo del plazo de duración del procedimiento principal en el que se inserta la tasación pericial contradictoria —en este caso un procedimiento inspector—, con los consiguientes efectos que, en ese caso, establece el art. 150.2 de la Ley General Tributaria para los supuestos en los que ese plazo del procedimiento inspector resulta incumplido el día en que se notifica la liquidación resultante del procedimiento de tasación pericial contradictoria.
Ha de entenderse, por tanto, superada la doctrina que el Tribunal Central mantuvo en resoluciones anteriores, en las que constreñía los efectos del incumplimiento del plazo de duración del procedimiento de tasación pericial contradictoria a la exigencia de intereses de demora, limitando el periodo de cómputo de los mismos.
Autor/es
Pilar Álvarez – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica