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Efectos derivados de considerar que la compensación de bases imponibles negativas es una «opción», en el sentido del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria

icon 4 de mayo, 2017
El Tribunal Económico Administrativo examina si la compensación de bases imponibles negativas debe entenderse o no como una opción —en los términos del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria— y, en caso afirmativo, cuáles son los efectos que de ello se derivarían para el contribuyente en función de los datos recogidos en su declaración del impuesto sobre sociedades.El Tribunal Económico Administrativo Central, en la Resolución de 4 de abril del 2017 (rec. 1510/2013), analiza si el derecho del contribuyente a compensar bases imponibles negativas, dentro de los límites legales, debe o no considerarse una opción a los efectos de aplicarle lo dispuesto en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria, en el que se dispone que «las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el periodo reglamentario de declaración»…

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Fiscal