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Efectos fiscales de la externalización de la gestión de los activos inmobiliarios en las actividades de arrendamiento de inmuebles

icon 11 de octubre, 2016
La Dirección General de Tributos diferencia, en función del tributo de que se trate, los efectos que la externalización de la gestión de una actividad de arrendamiento de inmuebles puede tener para ser calificada de «actividad económica».Han sido varias las consultas vinculantes que la Dirección General de Tributos ha emitido al hilo de la interpretación que debe hacerse del concepto de ‘actividad económica’, en el ámbito del impuesto sobre sociedades, cuando aquélla tiene por objeto el arrendamiento de inmuebles. A este respecto, el artículo 5.1 de la ley reguladora de dicho impuesto señala que en esos casos «existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa», tenor literal prácticamente coincidente con el del artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a efectos de concretar, en los mismos casos, la existencia de actividad económica…

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Efectos fiscales de la externalización de la gestión de los activos inmobiliarios en las actividades de arrendamiento de inmuebles

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Fiscal

Inmobiliario