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Eficacia privada de la pena de “destierro virtual”. ¿Están los proveedores de acceso a internet obligados a negarse a contratar con los condenados por délitos cometidos a través de la red?

icon 8 de marzo, 2013
La sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva de 17 de octubre de 2012 impone a los proveedores de acceso a internet el deber de cancelar el acceso a Internet en el marco de un contrato vigente pero no el de abstenerse de contratar con el condenado por pornografía infantil, ni el de vigilar la conducta de sus eventuales clientes.Desde el pasado 21 de febrero y hasta el próximo 31 de marzo del 2013, la web de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante, CMT) publica un anuncio con una llamativa referencia a la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva, que ha suscitado cierto interés mediático. En la información que acompaña al anuncio se explica que «el Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva requiere a los operadores que presten servicio de acceso a Internet o servicio soporte de red que lleven a efecto lo dispuesto en su sentencia condenatoria de 17 de octubre de 2012 (Ejecutoria nº 664/2012, Procedimiento Abreviado nº 217/2012)».

Autor/es

Ana Isabel Mendoza Losana

Tipología

Análisis