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Ejecución de sentencia firme y efectos sobre los contratos temporales

icon 5 de mayo, 2023
La conciliación laboral puede ser prejudicial o en sede judicial. Cuando esto ocurre, se entiende que el acuerdo alcanzado es ejecutivo y las partes deben atender a su contenido en fase de ejecución. Sin embargo, también en esta fase pueden surgir discrepancias que se resuelven normalmente por vía incidental. La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2023, Jur. 147253 plantea, en este contexto, una interesante diferenciación entre el incidente de no readmisión o readmisión irregular y el resto de modalidades incidentales aplicables en el procedimiento laboral.

El acuerdo, en este caso, consiste en estar y pasar por el resultado que se alcance como sentencia firme en el procedimiento de despido colectivo que, finalmente, declaró el despido nulo. Cuando los trabajadores solicitan la ejecución definitiva del acuerdo, la empresa admite tal petición respecto a los trabajadores con contrato indefinido, pero la rechaza en relación a los temporales. En la resolución del incidente de readmisión, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, ante la que se efectuó el acuerdo de conciliación judicial, estima la petición de los trabajadores y rechaza la de la empresa, principalmente por dos motivos. El primero, por entender que todas las extinciones de los contratos de trabajo tuvieron lugar antes de la fecha del acto de conciliación, sin que la empresa invocara en ese momento la cuestión relativa a esa eventual distinción entre trabajadores fijos y temporales, lo que impide que pueda alegarla en trámite de ejecución definitiva cuando no lo hizo en la fase declarativa del procedimiento. Y, el segundo, porque de la lectura de los contratos se aprecia que no se establece ninguna causa de temporalidad, sino que simplemente se limitan a indicar una fecha de inicio y conclusión. La empresa interpone recurso de reposición, asimismo rechazado, y finalmente presenta recurso de casación basado en la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2010, Ar. 3608, en virtud de la cual la extinción de los contratos temporales se produce cuando llega el día pactado, incluso cuando el término vence durante la tramitación de un proceso de despido, de forma que los efectos de la declaración de nulidad del cese se limitan al pago de los salarios devengados hasta esa fecha. Los trabajadores entienden que se trata de una alegación no invocada en fase declarativa cuando, además, la empresa en ningún momento notificó a los afectados la extinción de sus respectivos contratos, argumentos asimismo esgrimidos por el Ministerio Fiscal.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2023 realiza, entre otras, dos consideraciones de interés. La primera, que no existe obstáculo legal alguno para que, en la fase de ejecución definitiva de la sentencia que declara la nulidad del despido colectivo, se suscite la cuestión relativa a la posible naturaleza temporal de los contratos de trabajo afectados por esa decisión. En definitiva, se trata de una circunstancia determinante para establecer el alcance de las consecuencias jurídicas aparejadas a su extinción y a la obligada readmisión de los trabajadores que impone la sentencia. La segunda, que el incidente de no readmisión presenta peculiaridades importantes respecto a la genérica comparecencia incidental en la ejecución de sentencias por cuanto esta fase de la ejecución de la sentencia de despido se rige más por las reglas propias del proceso declarativo que por las del proceso de ejecución. No en vano, el trabajador debe desplegar una actividad alegatoria y probatoria más cercana a la del proceso de declaración que a la característica del proceso de ejecución, en el que, como regla general, el ejecutante se limita a afirmar su derecho y es el ejecutado el que debe alegar y probar los hechos obstativos del cumplimiento de la obligación que se trata de ejecutar.

Rechaza, sin embargo, la Sala de lo Social el recurso de la empresa por entender que, si bien en la sentencia en la que se apoya dicho recurso, se aceptaba la tesis de la empresa, se trataba de supuestos en los que no se había cuestionado la conformidad a Derecho de los contratos temporales cuestionados. No ocurre así en el presente caso, en el que «no es solo que la empresa no hubiere extinguido en su momento tales contratos temporales a la fecha prevista para su finalización, sino que su propio contenido impide apreciar la existencia de causa alguna de temporalidad que permita atribuirles esa naturaleza jurídica, por lo que no considera ni tan siquiera acreditado que los trabajadores estuvieren verdaderamente vinculados con la empresa por una relación laboral de carácter temporal» (FJ 3). En este contexto y puesto que los términos del acuerdo cuya ejecución se solicita no establecen ninguna exclusión o previsión específica para unos u otros trabajadores, el título ejecutivo no puede admitir excepciones que no han sido contempladas expresamente por el mismo.

 

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral