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Ejercicio de las acciones por infracción de patente nueve años después de conocer la infracción: no basta la mera inactividad para apreciar retraso desleal en el ejercicio de las acciones

icon 2 de julio, 2019
El ejercicio de las acciones por infracción de patente nueve años después de que el titular de la patente tuviera conocimiento del lanzamiento al mercado del producto que se pretende infractor, ¿implica retraso desleal en el ejercicio de las acciones? Según la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en su Sentencia n.º 864/2019, de 13 de mayo de 2019 (Roj: SAP B 4952/2019 – ECLI: ES:APB:2019:4952) no cabe apreciar retraso desleal porque para ello es preciso que además de la inactividad durante años se haya creada una confianza en el infractor de que no se demandaría. Es decir, dicha deslealtad tiene que deducirse de hechos diferentes de la mera inactividad y en el caso, según la Audiencia Provincial de Barcelona, «no hay hecho alguno imputable a la actora que permitiera a la demandada presumir que aquella no ejercitaría sus acciones».

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica