El acta de recepción de la obra debe integrarse en el documento registral para inscripción del Libro del Edificio
Sobre si Libro del Edificio cuyo archivo registral se pretende debe integrar el acta de recepción de la obra
Se discute si el contenido del Libro del Edificio que se presente para su archivo registral debe integrar el acta de recepción de la obra o si por el contrario el otorgamiento de la escritura de declaración de obra nueva terminada equivale a su recepción tácita, no siendo necesario requisito adicional.
Teniendo en cuenta el régimen aplicable a la recepción de la obra, que puede ser expresa o tácita, así como su diferenciación con el certificado de terminación de obra, que sí es necesario en todo caso para la inscripción de la declaración de obra nueva terminada conforme al artículo 28.1 de la Ley de Suelo, no puede sostenerse que el Libro del Edificio cuyo archivo registral se pretende integre en todo caso el acta de recepción firmada por promotor y constructor. La variedad de supuestos que pueden plantearse y el hecho de que sus diferentes consecuencias se regulen por la Ley, no deben condicionar la formación, archivo y publicidad de un instrumento como el Libro del Edificio destinado a dar a conocer distintos elementos relativos a la vida del edificio de gran relevancia para terceros.
Ahora bien, no puede desconocerse que la Ley de Ordenación de la Edificación considera la documentación relativa a la recepción de la obra como contenido mínimo obligatorio, especialmente el acta de recepción expresa en caso de existir, por lo que teniendo en cuenta que es al promotor a quien incumbe la formación del Libro del Edificio y dada la sustantividad y autonomía que se ha preconizado respecto a este instrumento, reforzada por recientes disposiciones europeas, debe sostenerse la necesidad de que el contenido documental del Libro del Edificio que se presente para su archivo registral integre el acta de recepción suscrita por ambas partes en caso de existir o, en caso contrario, la declaración del promotor por la que considere recepcionada la obra y deje constancia de que no ha sido posible suscribir la citada acta de recepción con el constructor, declaración que podrá resultar del propio instrumento notarial que documente el fin de obra y que se incorpore al citado libro. Todo ello sin perjuicio de en qué momento deba considerarse recepcionada tácitamente la obra y de las acciones que asistan a las partes, lo cual excede del ámbito del procedimiento registral.
Por lo que el defecto debe ser confirmado en el sentido de que el Libro del Edifico que se presente para su archivo registral debe integrar el acta de recepción.
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Ángel Carrasco – Consejero Académico
Actualidad Jurídica