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El ámbito de la oposición en el juicio cambiario

icon 2 de abril, 2019
1. El artículo 827.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) dispone que la sentencia firme dictada en juicio cambiario «producirá efectos de cosa juzgada, respecto de las cuestiones que pudieron ser en él alegadas y discutidas, pudiéndose plantear las cuestiones restantes en el juicio correspondiente». El ámbito del «juicio correspondiente» —es decir, del proceso declarativo posterior al juicio cambiario—, «las cuestiones restantes» a que alude el precepto, vendrá determinado por el de la oposición que puede formular el deudor dentro de este juicio (cambiario): no podrán alegarse y discutirse en el proceso ordinario posterior las cuestiones que fueron o pudieron ser alegadas y discutidas sin ningún tipo de restricción en el juicio cambiario.

Nos hallamos, pues, ante una cuestión de límites entre ambos procesos, y la misma no siempre encuentra respuesta en las normas legales.

2. Según el artículo 824.2 LEC, el deudor cambiario «podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque». Entre otras, las excepciones basadas en sus relaciones personales con él, con respecto a las cuales dijo la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 18 enero 2011 (RJ 2011/1801): «del tenor literal del precepto surge que la alegación de hechos pertenecientes a la relación causal subyacente es admisible de forma completa y total cuando se superponen en el litigio las condiciones de acreedor y obligado cambiarios por un lado, y acreedor y deudor extracambiarios por otro, o, dicho de otra forma, inter partes las excepciones extracambiarias son oponibles sin limitación alguna, quebrando en tales supuestos la exorbitancia del derecho cambiario, suprimiendo el inutilis circuitus que resultaría de condenar primero al pago a quien no debe pagar, que, para reembolsarse frente a quien cobró indebidamente, se vería abocado a acudir a un segundo proceso para obtener en él la declaración de la inutilidad de todo lo actuado en el primero».

En tales casos, recuerda la STS 88/2019, de 13 febrero (RJ 2019543), con cita de otras sentencias, que esta previsión normativa «comprende la posibilidad de oponerse al pago, tanto con base en el incumplimiento total del contrato que sirvió de causa externa a la declaración cambiaria —incluso el pacto de no demandar en el caso de firmas de favor—, como en el incumplimiento parcial y, en su caso, el exceso de la reclamación…». Y por ello, resulta correcta la afirmación, tomada de la STS 455/2013, de 10 de julio (RJ 20134997), de que, en principio, en los supuestos que estamos analizando, la oposición formulada por el deudor en los términos del artículo 824.2 LEC «da paso a un juicio declarativo y de cognición plena, en el que no existe límite procesal a las causas de oposición, sino exclusivamente sustantivas, por lo que no caben diferentes causas de oposición a la acción cambiaria por razón del proceso en el que se tramite».

3. Sin embargo, este alcance de la oposición en el juicio cambiario debe ser precisado. Como dice la STS de 12 de mayo de 2016 (RJ 2016/3672), con cita de otras varias, «no es menos cierto que, según la doctrina de la misma Sala, no se produce la cosa juzgada (de la sentencia firme dictada en el juicio cambiario) respecto de aquellas cuestiones que (a pesar de poder ser alegadas en él) por su entidad, índole o complejidad no han podido ser correcta y profundamente debatidas o que no han podido ser abordadas en toda su amplitud o extensión»; se opone a ello —recuerda la sentencia— el derecho de defensa del deudor cambiario porque, como ha puesto de relieve el Tribunal Constitucional, pese a que la jurisprudencia ha restringido consideradamente las posibilidades del posterior juicio declarativo, nunca ha impedido que quien sin incurrir en negligencia no gozó de una oportunidad razonable para defender sus legítimos intereses en el juicio ejecutivo (cambiario), pueda realizar dicha defensa en un posterior declarativo ordinario. Y manifiesta al respecto la STS de 3 de julio de 2008 (RJ 2008/3323): es evidente que en el espíritu de la LEC «está comprendido conceder medios de defensa a quien no ha podido esgrimirlos en el procedimiento sumario por causas ajenas a su voluntad, pudiendo plantearse en el procedimiento plenario, no sólo las cuestiones de fondo, sino también las de procedimiento que se les vedó plantear».

La ya citada STS 88/2019, de 13 febrero, que motiva esta nota, precisa esta doctrina en un supuesto en que la relación subyacente es un contrato de ejecución de obra: no puede debatirse en el juicio cambiario «toda suerte de vicisitudes del contrato de ejecución de obra introduciendo una complejidad y una extensión que exceden de su ámbito especial»; y esto es lo que ocurriría si el demandado (firmante del pagaré) pretendiera oponer, frente al tenedor, que el crédito del contratista (cedente del crédito) en cuyo pago se emitió el pagaré, derivado de un contrato de obra, ya no existe como consecuencia de una alegada compensación de pagos de obligaciones laborales y de excesos de facturación y gastos pertenecientes a la subcontrata y gastos por ejecuciones defectuosas: «La verificación de la procedencia de estas compensaciones, tal y como ha sido planteada por la demanda de oposición, excede de lo que puede ser objeto de conocimiento del juicio cambiario. Exige entrar a analizar distintas vicisitudes del contrato de ejecución de obra y liquidar esta relación contractual entre comitente (firmante del pagaré) y contratista (persona a favor de quien se emitió el pagaré), que introduce una complejidad y extensión excesivos para el ámbito de este juicio especial, de acuerdo con la jurisprudencia expuesta».

Autor/es

Faustino Cordón – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje