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El artículo 85 del Código de Comercio no es aplicable para evitar la existencia de un acto de violación de una obtención vegetal
9 de septiembre, 2020
1. Tras haber dictado el Tribunal de Justicia su importante Sentencia de 19 de diciembre del 2019, C-176/18, en la que responde a una cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo español y se afronta algunos problemas nucleares sobre el ámbito de protección del derecho de propiedad industrial que confiere un título de obtención vegetal (vid García Vidal, ¿En qué casos infringe el derecho de obtención vegetal la plantación de árboles y la cosecha de sus frutos?, Análisis GA_P, enero 2020, https://ga-p.com/publicaciones/en-que-casos-infringe-el-derecho-de-obtencion-vegetal-la-plantacion-de-arboles-y-la-cosecha-de-sus-frutos/), el Tribunal Supremo dicta la sentencia en el caso que dio lugar a la cuestión prejudicial. Se trata de la Sentencia núm. 282/2020, de 11 de junio de 2020 (ROJ: STS 1616/2020 ECLI:ES:TS:2020:1616)
2. En esta sentencia el Tribunal Supremo, además de las cuestiones ya afrontadas por el Tribunal de Justicia, rechaza que sea posible aplicar a quien adquiere plantas que violan un título de obtención vegetal el artículo 85 del Código de Comercio, que establece, a favor del comprador, un efecto de irreivindicabilidad de los bienes adquiridos en establecimientos mercantiles (almacenes o tiendas) abiertos al público. Según el alto tribunal español, «así como la irreivindicabilidad del art. 85 Ccom se aplica a la propiedad del corpus mechanicum y no a los derechos de propiedad intelectual que contiene, también en nuestro caso, afecta a la propiedad de los plantones o a los árboles adquiridos en el vivero, pero no impide que el titular de los derechos sobre la variedad vegetal pueda ejercitar esos derechos que el reconocimiento de su obtención le confiere conforme al Reglamento CE 2100/94. El alcance del ius prohibendi del obtentor y su agotamiento se rigen por la propia normativa de las variedades vegetales por las que se reconoce este derecho, en nuestro caso, por el Reglamento comunitario, sin que resulten de aplicación otras formas o medios de agotamiento del derecho propio del dominio sobre los bienes materiales».
2. En esta sentencia el Tribunal Supremo, además de las cuestiones ya afrontadas por el Tribunal de Justicia, rechaza que sea posible aplicar a quien adquiere plantas que violan un título de obtención vegetal el artículo 85 del Código de Comercio, que establece, a favor del comprador, un efecto de irreivindicabilidad de los bienes adquiridos en establecimientos mercantiles (almacenes o tiendas) abiertos al público. Según el alto tribunal español, «así como la irreivindicabilidad del art. 85 Ccom se aplica a la propiedad del corpus mechanicum y no a los derechos de propiedad intelectual que contiene, también en nuestro caso, afecta a la propiedad de los plantones o a los árboles adquiridos en el vivero, pero no impide que el titular de los derechos sobre la variedad vegetal pueda ejercitar esos derechos que el reconocimiento de su obtención le confiere conforme al Reglamento CE 2100/94. El alcance del ius prohibendi del obtentor y su agotamiento se rigen por la propia normativa de las variedades vegetales por las que se reconoce este derecho, en nuestro caso, por el Reglamento comunitario, sin que resulten de aplicación otras formas o medios de agotamiento del derecho propio del dominio sobre los bienes materiales».
Autor/es
Ángel García Vidal – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica