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El auto del TC de 19 de julio de 2011 y la confirmación de una vieja doctrina sobre la conformidad a la constitución de la ejecución hipotecaria

icon 12 de julio, 2011
1. Desde que el auto de la Audiencia Provincial de Navarra de 17 de diciembre de 2010 sostuvo la doctrina de que la adjudicación de la finca por el acreedor durante la ejecución hipotecaria extingue la totalidad de la deuda, incluida la parte eventualmente no cubierta por el valor de adjudicación, se ha originado un amplio debate que, con frecuencia, ha superado el ámbito de lo jurídico y, dentro de él, la discusión se ha visto teñida con frecuencia de ribetes sociológicos e incluso políticos, que han contribuido a oscurecerlo.El legislador ya manifestó su criterio en contra de la doctrina contenida en el referido auto en el RDL 8/2011, de 1 de julio, en el que, por un lado, modificó la LeLEC «para garantizar que en caso de producirse una ejecución hipotecaria por impago, los deudores recibirán una contraprestación adecuada por el inmueble, que les permita anular o reducir al máximo la deuda remanente»; y por otro, «eleva el umbral de inembargabilidad» cuando dicho remanente exista, es decir, cuando «el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada en un procedimiento de ejecución hipotecaria sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado» y el acreedor decida acudir al procedimiento ordinario de ejecución (art. 579 LEC).

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El auto del TC de 19 de julio de 2011 y la confirmación de una vieja doctrina sobre la conformidad a la constitución de la ejecución hipotecaria

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