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El auxilio judicial para la práctica de medios de prueba personales
13 de septiembre, 2022
El artículo 169.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), después de disponer, como regla general, que «(e)l interrogatorio de las partes, la declaración de los testigos y la ratificación de los peritos se realizará en la sede del Juzgado o Tribunal que esté conociendo del asunto de que se trate, aunque el domicilio de las personas mencionadas se encuentre fuera de la circunscripción judicial correspondiente», establece la siguiente excepción: «Solo cuando por razón de la distancia, dificultad del desplazamiento, circunstancias personales de la parte, del testigo o del perito, o por cualquier otra causa de análogas características resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de las personas citadas en la sede del Juzgado o tribunal, se podrá solicitar el auxilio judicial para la práctica de los actos de prueba señalados en el párrafo anterior». La norma es una consecuencia del principio de inmediación en materia probatoria, previsto en el artículo 229.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y reforzado en la LEC, que sanciona su inobservancia con la nulidad de actuaciones (art. 137.4).
Por ello, la excepción prevista en la norma (posibilidad de acudir al auxilio judicial para la práctica de las pruebas personales) tiene carácter excepcional y, en cuanto tal, debe ser interpretada restrictivamente: «la excepción a esa regla general para que pueda efectuarse esa ratificación mediante auxilio judicial, que se contempla en el segundo párrafo de ese artículo 169.4, viene limitada a los supuestos en los que resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de las personas citadas en la sede del Juzgado o Tribunal»; y esas circunstancias deben ser acreditadas, no sirviendo a tal efecto, por ejemplo, que los peritos tengan su residencia en una comunidad autónoma diferente, «toda vez que esto no impide su ratificación ante el Tribunal a quo», ni tampoco el coste económico que supone su desplazamiento, «que la parte ya debía tener en cuenta al proponer esas pruebas» (Sentencia del Tribunal Supremo, 3ª, de 30 de abril de 2013, RJ 2013, 3852).
En todo caso, aun concurriendo las circunstancias que justificarían la excepción, la facultad de solicitar el auxilio judicial puede ser denegada por el tribunal si considera que, por las circunstancias del caso, es necesario o muy conveniente preservar el principio de inmediación en fase probatoria. Es lo que dijo, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 1 de junio de 2005 (JUR 2005/215257), conforme a la cual «la observancia del principio de inmediación responde a lo que ha de considerarse normal en el desarrollo de los procesos, por lo que no debe ser calificada como obstáculo importante para el ejercicio del derecho de defensa, que indudablemente se verá favorecido por la apreciación directa por esta Sala de las pruebas con las que pretende demostrarse la existencia de la causa de revisión invocada».
Por ello, la excepción prevista en la norma (posibilidad de acudir al auxilio judicial para la práctica de las pruebas personales) tiene carácter excepcional y, en cuanto tal, debe ser interpretada restrictivamente: «la excepción a esa regla general para que pueda efectuarse esa ratificación mediante auxilio judicial, que se contempla en el segundo párrafo de ese artículo 169.4, viene limitada a los supuestos en los que resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de las personas citadas en la sede del Juzgado o Tribunal»; y esas circunstancias deben ser acreditadas, no sirviendo a tal efecto, por ejemplo, que los peritos tengan su residencia en una comunidad autónoma diferente, «toda vez que esto no impide su ratificación ante el Tribunal a quo», ni tampoco el coste económico que supone su desplazamiento, «que la parte ya debía tener en cuenta al proponer esas pruebas» (Sentencia del Tribunal Supremo, 3ª, de 30 de abril de 2013, RJ 2013, 3852).
En todo caso, aun concurriendo las circunstancias que justificarían la excepción, la facultad de solicitar el auxilio judicial puede ser denegada por el tribunal si considera que, por las circunstancias del caso, es necesario o muy conveniente preservar el principio de inmediación en fase probatoria. Es lo que dijo, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 1 de junio de 2005 (JUR 2005/215257), conforme a la cual «la observancia del principio de inmediación responde a lo que ha de considerarse normal en el desarrollo de los procesos, por lo que no debe ser calificada como obstáculo importante para el ejercicio del derecho de defensa, que indudablemente se verá favorecido por la apreciación directa por esta Sala de las pruebas con las que pretende demostrarse la existencia de la causa de revisión invocada».
Autor/es
Faustino Cordón – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores