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El cauce para la denuncia de la infracción del artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula el plazo de caducidad de la acción ejecutiva, es el recurso de casación y no el extraordinario por infracción procesal
19 de mayo, 2022
En el supuesto resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo 573/2014, de 16 de octubre (RJ 20145813), la resolución de la Audiencia recurrida había considerado que el plazo de prescripción para instar el exequatur en España de una sentencia extranjera se rige por el Derecho español, por lo que a falta de norma específica, rige el plazo de prescripción del artículo 1964 del Código Civil, y que dicho plazo de prescripción es independiente de la caducidad de la acción ejecutiva, que empezaría a correr, en lo que se refiere a la ejecución de las sentencias extranjeras, desde la firmeza del auto de concesión del exequatur. Interpuesto recurso de casación, el recurrente lo fundamentó en la violación del artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que regula el referido plazo de caducidad de la acción ejecutiva, y la parte recurrida alegó su inadmisibilidad por tratar sobre cuestiones de naturaleza procesal y ser cauce procedente el recurso extraordinario por infracción procesal.
El Tribunal Supremo rechaza dicha causa de inadmisión. A su juicio, la distinción entre uno y otro recurso con base en la naturaleza —sustantiva o procesal— de la norma cuya infracción se invoca es una simplificación, porque, aunque efectivamente el recurso extraordinario por infracción procesal solo puede fundarse en la vulneración de normas de esta naturaleza (art. 469 LEC), el recurso de casación «habrá de fundarse, como único motivo, en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso » ( art. 477.1 de la LEC), y, aunque lo habitual es que estas normas (aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso) sean de naturaleza sustantiva, excepcionalmente, algunos procesos civiles pueden tener por objeto cuestiones de naturaleza procesal.
Tal es el supuesto objeto de este recurso, en el que se decide sobre la ejecución en España de una sentencia extranjera que requería del previo exequátur (en el caso, en aplicación de lo previsto en el anterior Reglamento CE 44/2001; pero también cuando resulte aplicable la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil). Es este caso, la infracción de las normas que se denuncia (art. 518 LEC) no tiene encaje en ninguno de los cuatro motivos del artículo 469.1 de la Ley procesal, puesto que se trata precisamente de las normas aplicables a las cuestiones objeto del proceso. Por eso han de ser objeto de recurso de casación. La sentencia se apoya en otras resoluciones del Tribunal Supremo, por lo que debe entenderse que la doctrina está consolidada.
El Tribunal Supremo rechaza dicha causa de inadmisión. A su juicio, la distinción entre uno y otro recurso con base en la naturaleza —sustantiva o procesal— de la norma cuya infracción se invoca es una simplificación, porque, aunque efectivamente el recurso extraordinario por infracción procesal solo puede fundarse en la vulneración de normas de esta naturaleza (art. 469 LEC), el recurso de casación «habrá de fundarse, como único motivo, en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso » ( art. 477.1 de la LEC), y, aunque lo habitual es que estas normas (aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso) sean de naturaleza sustantiva, excepcionalmente, algunos procesos civiles pueden tener por objeto cuestiones de naturaleza procesal.
Tal es el supuesto objeto de este recurso, en el que se decide sobre la ejecución en España de una sentencia extranjera que requería del previo exequátur (en el caso, en aplicación de lo previsto en el anterior Reglamento CE 44/2001; pero también cuando resulte aplicable la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil). Es este caso, la infracción de las normas que se denuncia (art. 518 LEC) no tiene encaje en ninguno de los cuatro motivos del artículo 469.1 de la Ley procesal, puesto que se trata precisamente de las normas aplicables a las cuestiones objeto del proceso. Por eso han de ser objeto de recurso de casación. La sentencia se apoya en otras resoluciones del Tribunal Supremo, por lo que debe entenderse que la doctrina está consolidada.
Autor/es
Faustino Cordón – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
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