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El concurso de una empresa no contagia necesariamente la prohibición para contratar a los demás miembros de la Unión Temporal de Empresas (G.C.S.P. N.º 85)

icon 12 de abril, 2017
La declaración de concurso de una de las empresas que van a formar parte de una Unión Temporal de Empresas (UTE) una vez adjudicado el contrato no comporta de manera necesaria su nulidad sobrevenida por encontrarse la contratista incursa en una prohibición para contratar.Al contrario, si se mantiene el precio de la oferta, el plazo ofertado para el cumplimiento del contrato y la empresa o las otras empresas que licitaron conjuntamente con vistas a constituir la UTE reúnen los requisitos de solvencia necesarios, nada obsta para la formalización del contrato con la o las adjudicatarias en las que no concurre la situación de concurso…

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El concurso de una empresa no contagia necesariamente la prohibición para contratar a los demás miembros de la Unión Temporal de Empresas (G.C.S.P. N.º 85)

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