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El contenido valuable de las cláusulas modificativas de créditos hipotecarios que alteren condiciones distintas del plazo y tipo de interés
8 de mayo, 2020
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 26 de febrero de 2020 (rec. núm 5481/2017), analiza en casación la procedencia o no de aplicar la exención de la cuota gradual de documentos notariales en la modalidad impositiva de actos jurídicos documentados —prevista en el artículo 9 de la Ley 2/1994 para los supuestos de novación modificativa de préstamos y créditos hipotecarios en los que se altere el tipo de interés y/o el plazo de amortización—, en aquellos casos en los que no sólo se alteran tales condiciones, sino también otras cláusulas del préstamo o crédito.
Esta cuestión ya fue abordada en la Sentencia, también del Tribunal Supremo, de 13 de marzo de 2019 (rec. núm. 6694/2017), cuya doctrina reitera ahora el tribunal aclarando algunas cuestiones relevantes.
Señala así que la exención analizada no exige que la escritura pública de novación modificativa del crédito hipotecario se refiera única y exclusivamente a la modificación de tipo de interés y/o al plazo, pudiendo incorporar otras modificaciones sobre las cláusulas financieras. Ahora bien, respecto de ellas no puede predicarse la sujeción automática a «actos jurídicos documentados», sino que es preciso constatar si cumplen los requisitos legalmente exigidos por el hecho imponible de tal modalidad impositiva, esencialmente el de tener acceso a los registros públicos y tener por objeto una cantidad o cosa valuable, ya que la ausencia de cualquiera de ellos en el documento derivaría en la no sujeción a la cuota gradual de actos jurídicos documentados. Además, concreta el tribunal, en el caso de cumplirse ambas condiciones, habría que determinar, respecto de las cláusulas no amparadas por la exención, cuál es su contenido valuable, ya que la base imponible se debe determinar en atención al contenido material del hecho imponible, que en caso de la simple novación modificativa de préstamo hipotecario incorporada a escritura pública se concreta en el contenido económico de las cláusulas financieras valuables que delimitan la capacidad económica susceptible de imposición.
Pues bien, a juicio del Tribunal Supremo, la sentencia recurrida en el caso analizado se aparta de tal criterio, al entender que la mera presencia de otras cláusulas no referidas al plazo y/o tipo de interés implica dejar sin efecto la exención del citado artículo 9. Y ello sin reparar en el hecho de que en este caso tales cláusulas recogen una serie de obligaciones que las partes asumen al margen del contenido característico del contrato de crédito y de su garantía real, modificaciones que no inciden en las condiciones del crédito al carecer de carácter financiero y que, de haberse otorgado en otra escritura distinta de la de novación modificativa, no quedarían sujetas al gravamen aquí debatido, ya que carecen de contenido valuable.
Por ello, y sobre la base de que no resulta admisible excluir la aplicación de la citada exención sin el menor análisis de tales cláusulas, a efectos de comprobar su condición de inscribibles o su carácter valuable, el Tribunal Supremo decide casar y anular la sentencia impugnada en este supuesto.
Esta cuestión ya fue abordada en la Sentencia, también del Tribunal Supremo, de 13 de marzo de 2019 (rec. núm. 6694/2017), cuya doctrina reitera ahora el tribunal aclarando algunas cuestiones relevantes.
Señala así que la exención analizada no exige que la escritura pública de novación modificativa del crédito hipotecario se refiera única y exclusivamente a la modificación de tipo de interés y/o al plazo, pudiendo incorporar otras modificaciones sobre las cláusulas financieras. Ahora bien, respecto de ellas no puede predicarse la sujeción automática a «actos jurídicos documentados», sino que es preciso constatar si cumplen los requisitos legalmente exigidos por el hecho imponible de tal modalidad impositiva, esencialmente el de tener acceso a los registros públicos y tener por objeto una cantidad o cosa valuable, ya que la ausencia de cualquiera de ellos en el documento derivaría en la no sujeción a la cuota gradual de actos jurídicos documentados. Además, concreta el tribunal, en el caso de cumplirse ambas condiciones, habría que determinar, respecto de las cláusulas no amparadas por la exención, cuál es su contenido valuable, ya que la base imponible se debe determinar en atención al contenido material del hecho imponible, que en caso de la simple novación modificativa de préstamo hipotecario incorporada a escritura pública se concreta en el contenido económico de las cláusulas financieras valuables que delimitan la capacidad económica susceptible de imposición.
Pues bien, a juicio del Tribunal Supremo, la sentencia recurrida en el caso analizado se aparta de tal criterio, al entender que la mera presencia de otras cláusulas no referidas al plazo y/o tipo de interés implica dejar sin efecto la exención del citado artículo 9. Y ello sin reparar en el hecho de que en este caso tales cláusulas recogen una serie de obligaciones que las partes asumen al margen del contenido característico del contrato de crédito y de su garantía real, modificaciones que no inciden en las condiciones del crédito al carecer de carácter financiero y que, de haberse otorgado en otra escritura distinta de la de novación modificativa, no quedarían sujetas al gravamen aquí debatido, ya que carecen de contenido valuable.
Por ello, y sobre la base de que no resulta admisible excluir la aplicación de la citada exención sin el menor análisis de tales cláusulas, a efectos de comprobar su condición de inscribibles o su carácter valuable, el Tribunal Supremo decide casar y anular la sentencia impugnada en este supuesto.