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El contrato de forfaiting en el impuesto sobre el valor añadido

icon 6 de abril, 2017
La Dirección General de Tributos analiza las implicaciones fiscales del contrato de forfaiting a efectos del impuesto sobre el valor añadido, negocio jurídico que, pese a sus similitudes con el factoring, presenta diferencias relevantes con él.La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V0116-17, de 20 de enero del 2017, aborda el tratamiento fiscal, en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, del forfaiting que, aun presentando similitudes con el factoring, se considera un contrato mercantil atípico que permite a las empresas que lo firman obtener financiación inmediata de un tercero…

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El contrato de forfaiting en el impuesto sobre el valor añadido

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Fiscal