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El delito previo al delito de blanqueo de capitales y a vueltas con el delito fiscal

icon 12 de mayo, 2014
Tras los atentados terroristas del 11-S, el Parlamento europeo y el Consejo aprobaron la Directiva CE 2005/60, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Aunque esta Directiva no tiene naturaleza penal, contiene, sin embargo, normas obligatorias sobre medidas de cuidado, deberes de control interno y otras similares para la prevención y detección de operaciones de blanqueo de capitales, que fueron incorporadas, en nuestro país, mediante la LO 10/2010, de 28 de abril, cuyo Reglamento -aprobado por Real Decreto 304/2014 de 5 de mayo- acaba de entrar en vigor con notable retraso.Pese a que tampoco esta ley describe delitos tiene, no obstante, trascendencia penal indirecta, pues es un importante punto de referencia para la imputación de delitos dolosos o imprudentes de blanqueo. La Directiva, además, definió conceptos nucleares de los delitos de blanqueo de capitales, como son los de «actividad delictiva» y «delitos graves» de los que tienen que provenir los bienes objeto del blanqueo. Aunque esta Directiva limitó el blanqueo a las conductas realizadas «intencionadamente» y que se realizan sobre bienes procedentes de «delitos graves» -al igual que lo hace el Convenio sobre Crimen Organizado de Palermo 2000- España ya había decidido antes ir más allá en su legislación e incluir en el artículo 301 del Código Penal los delitos de blanqueo de bienes procedentes de cualquier delito y los cometidos por imprudencia. Además, en su afán expansivo, el legislador decidió en la reforma penal de 2010 incorporar expresamente las conductas de auto blanqueo o auto encubrimiento, así como ampliar las conductas delictivas a las de tenencia o uso de los bienes procedentes de un delito. Esta inusitada expansión del delito de blanqueo de capitales ha provocado problemas técnicos de difícil solución y, consecuentemente, una jurisprudencia muy heterogénea, de difícil sistematización. Curiosamente, sin embargo, nuestras peculiaridades afectan negativamente, a veces, a la cooperación judicial internacional, que se basa generalmente en el principio de doble incriminación, principio que no se cumple en muchos supuestos que tan solo son delictivos en España…

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Tipología

Análisis