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El derecho al honor en supuestos de acoso laboral

icon 20 de abril, 2021
Las declaraciones efectuadas por la persona trabajadora en un proceso laboral pueden tener repercusión en el honor del empleador que, en su caso, podrá proceder a demandar a aquélla por la tutela de su derecho fundamental. No obstante, la implicación entre uno y otro proceso es estrecha y será difícil aislar la naturaleza inicial laboral del conflicto y su valoración.

Así se deriva de lo resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo —Sala de lo Civil— de 15 de marzo de 2021, JUR 108358, al resolver sobre las manifestaciones vertidas por la demandada, exempleada del demandante, en un escrito de alegaciones presentado ante la administración laboral para mostrar su disconformidad con el alta médica emitida por el INSS y en el que literalmente afirmaba ser «incapaz de volver a estar al lado de mi acosador». En su escrito de disconformidad con el alta médica emitida por el INSS, la trabajadora expone que: «No puedo incorporarme al trabajo, como indican los informes de la psicóloga y el psiquiatra que adjunto. Me encuentro en un estado muy crítico, en el que está en peligro mi vida. Soy incapaz de volver a estar al lado de mi acosador, ni desempeñar ningún trabajo en estos momentos».

Alegaciones que condujeron a su despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual, declarado nulo con posterioridad. La trabajadora obtuvo una indemnización de diez mil euros por los daños y perjuicios ocasionados, resultando probado que había sido objeto de un acoso psicológico prolongado con insultos repetidos y menosprecios iniciados después de comenzar su relación con el demandado. Consta probado que el demandado se pronunciaba diciendo «no vales para nada, torpe, si no estuvieras aquí no sé dónde irías, no sé si eres tonta o qué…» o «¿qué te pasa? Si no te interesa, ya sabes. Vete de aquí, inútil». Asimismo, se constata que, al producirse las sucesivas modificaciones de jornada y su reducción, la situación de la trabajadora se hizo más severa, «no dormía, no comía, no quería ver a nadie, quería morirse». Como consecuencia de la situación de incapacidad temporal y «ante el fin de la misma los facultativos que la atendían certificaron la existencia de una grave situación derivada del retorno al puesto de trabajo, con ideas autolíticas, que dio lugar a la adopción por este juzgado de medidas cautelares urgentes una vez la parte demandante lo interesó (…). Por supuesto la determinación del concepto acoso u hostigamiento es a los únicos efectos de fijar el valor de la carta de despido puesto que la declaración de mobbing no ha sido nunca el objeto del procedimiento sino, como es de ver, la finalización de la relación laboral».

Pues bien, aplicando jurisprudencia ya consolidada, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera que las manifestaciones enjuiciadas se producen en un contexto de «notoria conflictividad laboral entre las partes por los múltiples procedimientos promovidos por la trabajadora ante lo que consideraba reiterados incumplimientos contractuales de su empleador» (FJ 5). En estas circunstancias, el juicio de ponderación entre el derecho al honor del empleador y la libertad de expresión de su entonces empleada debe considerar que la ex trabajadora, lejos de querer menoscabar la dignidad del demandante, «lo único que hizo fue expresar, por el cauce legalmente previsto, y no públicamente sino ante el organismo administrativo competente para recibir sus alegaciones, las razones que a su juicio la impedían incorporarse a su puesto de trabajo, y que se pueden resumir en su miedo a tener que volver a ver a quien consideraba la había maltratado» (FJ 5). De ahí que, «con independencia del malestar que pueda haber sentido el demandante», desde la perspectiva del juicio de proporcionalidad no procede calificar las manifestaciones enjuiciadas como constitutivas de una intromisión ilegítima en el honor del demandante, dado el contexto de contienda o enfrentamiento laboral existente y la relación del término «acosador» con la finalidad, propia del escrito, de oponerse al alta médica. En definitiva, el entorno laboral y las circunstancias conflictivas en las que se producen las manifestaciones de la trabajadora, impiden calificar esta actuación como agresión injustificada al empleador.

Autor/es

Lourdes López – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral