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El derecho de conciliación no obliga a alterar el tipo de jornada

icon 18 de octubre, 2017
1. La regulación de un derecho convencional en materia de conciliación puede generar conflictos en cuanto a su interpretación. De acuerdo con el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores (LET), la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los Convenios Colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. Salvo causa de fuerza mayor…

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El derecho de conciliación no obliga a alterar el tipo de jornada

Autor/es

Lourdes López – Consejo Académico

Tipología

Análisis