La STS (Sala de los Social) 779/2018, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina el 18 de julio de 2018, se cuestiona si los herederos (hijos y nieta) de la viuda del trabajador fallecido por enfermedad profesional antes de la muerte de su consorte, tienen derecho a reclamar de la empresa una indemnización de daños y perjuicios por esa contingencia, como sucesores de la viuda, dado que esa acción no se pudo ejercitar por la misma.
La sentencia, después de acreditar la existencia de contradicción doctrinal, requerida para este recurso, entre las sentencias comparadas, declara que los herederos del causante pueden ejercitar las acciones que al mismo correspondían por los daños y perjuicios sufridos por una contingencia profesional del trabajador, al no tratarse de una acción personalísima en base a los artículos 659 y 661 del Código Civil.
El derecho a la reparación de los daños y perjuicios sufridos por el causante se transmite a sus herederos cuando fallece antes de pedir o de obtener la reparación de los mismos, porque se trata de un derecho ya nacido que forma parte del patrimonio del causante, aunque se trate de daños morales, conforme al artículo 1101 del Código Civil y la jurisprudencia de la Sala: quien causa un daño debe repararlo en su integridad hasta conseguir la completa indemnidad (lo que incluye los daños morales).
Consecuentemente, los daños sufridos por la viuda del trabajador fallecido por enfermedad profesional, aparte de no haber sido sólo morales porque también sufre un perjuicio económico, forman parte del caudal relicto de la misma a su muerte. La STS rechaza expresamente que el derecho a ser indemnizado sea en este caso personalísimo e intransferible, porque no es sustancial al ser humano, ni innato a ella, ni se trata de un derecho reconocido
intuitu personae.