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El efecto de la prescripción en la reconvención laboral

icon 15 de julio, 2014
A) EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA RECONVENCIÓN LABORAL

1. Como en la Ley de Procedimiento Laboral, la Ley 36/11, 10 oct., BOE, 11 Reguladora de la Jurisdicción Social alude a la reconvención en tres preceptos. El art. 25.2, admitiendo que el actor pueda acumular en su demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, siempre que se tramiten ante el mismo juzgado o tribunal y, en los mismos términos, podrá el demandado reconvenir. El art. 192.1 para determinar que si fuesen varios los demandantes o algún demandado reconviniese, la cuantía litigiosa a efectos de la procedencia o no del recurso la determinará la reclamación cuantitativa mayor sin intereses de recargo de mora. Y, fundamentalmente, en el art. 85.3 para señalar que únicamente podrá formular reconvención el demandado cuando la hubiese anunciado en la conciliación previa al proceso o en la contestación a la reclamación previa o resolución que agote la vía administrativa y hubiese expresado en esencia los hechos en que se funda y la petición en que se concreta. No se admitirá la reconvención si el órgano judicial no es competente, si la acción que se ejercita ha de ventilarse en modalidad procesal distinta y la acción no fuera acumulable y cuando no exista conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal.2. Mas, como también indica el art. 85.3 de la mencionada norma, no será necesaria reconvención para alegar compensación de deudas, siempre que sean vencidas y exigibles y no se formule pretensión de condena reconvencional, y en general cuando el demandado esgrima una pretensión que tienda exclusivamente a ser absuelto de la pretensión o pretensiones objeto de la demanda principal, siendo suficiente que se alegue en la contestación a la demanda…

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El efecto de la prescripción en la reconvención laboral

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Análisis

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Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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