El efecto Trump: demoras en la aplicación de la Directiva sobre diligencia debida y retraso en la obligación de publicar el informe de sostenibilidad para determinadas empresas
La Directiva (UE) 2025/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril, por la que se modifican las Directivas (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a las fechas a partir de las cuales los Estados miembros deben aplicar determinados requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad y de diligencia debida por parte de las empresas, tiene el objeto declarado de «reducir la carga que supone la presentación de información [sobre sostenibilidad] y mejorar la competitividad».
En consecuencia, modifica en su artículo 1 la Directiva sobre el informe de sostenibilidad (CSRD por sus siglas en inglés) y en su artículo 2 la controvertida Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CS3D), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea hace menos de un año.
Esta Directiva 2025/794, de 14 de abril de 2025, ha entrado en vigor el 16 de abril (art. 4). Su plazo límite de transposición se fija el 31 de diciembre de este año 2025.
Ninguna de las dos directivas ahora modificadas se han incorporado al Derecho español. Ello sin perjuicio de que parte del contenido de la Directiva sobre el informe de sostenibilidad (CSRD) se incluyó en la información a divulgar en el estado de información no financiera tras la reforma operada por la Ley 11/2018,de 28 de diciembre por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. En la actualidad se encuentra en tramitación en el Congreso el Proyecto de Ley de información empresarial sobre sostenibilidad, mediante la que se modifican el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, procedimiento que lleva diecisiete ampliaciones del plazo de enmiendas y que, previsiblemente, incorporará las demoras en la obligación de publicar el informe de sostenibilidad para las empresas que no sean grandes entidades de interés público o sus matrices con más de 500 trabajadores.
Las grandes empresas entidades de interés público han tenido que elaborar el informe de sostenibilidad para el ejercicio que comenzó el 1 de enero del 2024 (art. 5 de la Directiva 2022/2464, CSRD). El retraso en la transposición de la Directiva, cuya fecha límite para ello fue el 6 de julio de 2024, llevó a la emisión de un comunicado conjunto de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del ICAC el pasado 27 de noviembre en el que se recomendaba la elaboración de la información sobre sostenibilidad conforme a la Directiva y los estándares europeos al respecto (ESRS).
La demora para el resto de las empresas obligadas a publicar el informe de sostenibilidad conforme a la Directiva del 2022 es de dos años. Esto es, las sociedades obligadas conforme a la Directiva a presentar la información sobre sostenibilidad a partir del ejercicio que comienza el 1 de enero de 2025 (grandes empresas y matrices de grupo grande con menos de 500 trabajadores) lo harán a partir del ejercicio que comienza el 1 de enero de 2027. Y las obligadas a hacerlo para el ejercicio 2026, deberán presentarla para el ejercicio que comience el 1 de enero de 2028. Estas últimas son las pymes emisoras de valores admitidos a negociación en mercado regulado —excluidas las microempresas—, las entidades de crédito pequeñas y no complejas, las entidades aseguradoras cautivas y las reaseguradoras cautivas.
Por lo que respecta a la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (Directiva 2024/1760, CS3D), se aplaza en un año la fecha límite de transposición al derecho interno —hasta el 26 de julio del 2027—. En esta nueva redacción del artículo 37 de la Directiva de diligencia debida, se simplifican los supuestos de aplicación escalonada y se demoran en un año, de forma que será aplicable a partir del 26 de julio de 2028 a las empresas con más de 3000 empleados de media y un volumen de negocios mundial neto superior a 900 millones de euros en el último ejercicio anterior al 26 de julio de 2028. Idéntico plazo rige para las empresas de terceros países que hayan generado un volumen de negocios neto superior a 900 millones de euros en la Unión Europea en el mismo periodo (último ejercicio anterior al 26 de julio de 2028).
Se establece como fecha el 26 de julio de 2029 para la aplicación de la norma a las demás empresas sujetas a la directiva (empresas con más de 1000 trabajadores de media y un volumen de negocios mundial neto superior a 450 millones de euros en el último ejercicio, y matrices últimas de grupo que hayan alcanzado estos umbrales así como los casos de empresas que celebran acuerdos de franquicia u otros contratos de distribución que tienen como consecuencia una identidad común y superan determinadas cifras de cánones y volumen mundial neto de negocios).
Se concede, respectivamente, un año adicional en cada caso para el cumplimiento de la obligación de la empresa de publicar en su página web la información requerida por el artículo 16 de la CS3D, con lo que, en el último supuesto, esta obligación será exigible para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2030.
Reyes Palá – Consejera Académica
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