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El ejercicio de la acción directa por el cesionario del crédito del perjudicado
29 de octubre, 2021
Los foros de protección establecidos por el Reglamento 1215/12 (RBI bis) a favor de los tomadores, asegurados o beneficiarios en un contrato de seguro se aplicarán también en los casos de acción directa entablada por el perjudicado contra el asegurador cuando la acción directa sea posible (art. 13, 2), lo que permite al perjudicado demandar en el Estado miembro de su propio domicilio (art. 11). Ese mismo foro puede ser invocado por un cesionario del crédito de una víctima directa de un accidente de tráfico en relación con los daños derivados de dicho accidente sólo en el caso de que pueda también ser considerado parte débil. No es parte débil el cesionario del crédito que es un profesional del sector de los seguros o, no siéndolo, obtiene habitualmente ingresos de la cesión de créditos en este sector de los seguros.
A esta conclusión llega el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su respuesta a una petición de decisión prejudicial planteada por un tribunal de distrito de Cracovia en el marco de dos litigios. El primero enfrentaba a una empresa de seguros domiciliada en Dinamarca con un empresario que se dedicaba a título profesional a la evaluación de riesgos quien, por un contrato de cesión de crédito, adquirió de la víctima del accidente el derecho a demandar la indemnización. En el segundo, la misma compañía de seguros fue demandada por un taller de reparación de automóviles, situado en Polonia, que también adquirió de la víctima el derecho a demandar, pero que no tenía esa actividad como negocio principal, sino que adquiría, de manera habitual, esos derechos como remuneración a sus servicios.
El TJUE concluye que en ninguno de los dos casos cabe invocar el foro del artículo 13 puesto que cuando el RBI bis regula los foros de protección en materia de seguros establece un sistema autónomo de atribución de competencias cuyo objetivo es proteger a la parte más débil del contrato mediante normas jurisdiccionales más favorables a sus intereses que las normas generales. Ese objetivo implica que la aplicación de las normas jurisdiccionales especiales no debe extenderse a personas para las que dicha protección no está justificada y no lo está en la relación entre los profesionales del sector de los seguros, de los que no cabe presumir que ninguno esté en una posición más débil que el otro, pero tampoco en aquellos casos en los que la actividad profesional principal del cesionario consiste en la reparación de vehículos y el alquiler de vehículos de sustitución y solo de manera secundaria, y como forma de cobro de esos servicios, recibe la cesión, siendo esta una práctica habitual. Al utilizar ese modelo de negocio, este empresario obtiene habitualmente ingresos de él y desarrolla así estrechos vínculos con el sector de los seguros, lo que no permite, por tanto, considerarlo como una parte débil que deba ser protegida.
A cambio, el artículo 7,2 del RBI bis, que dispone que en los litigios en materia de responsabilidad extracontractual son competentes los tribunales del lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso, puede ser invocado por cualquiera de los dos demandantes a los que se ha hecho referencia, que podrán de este modo alejar al demandado de los tribunales de su domicilio, siempre que se cumplan los requisitos de aplicación de esta disposición, circunstancia que corresponde determinar al órgano jurisdiccional nacional.
(STJUE de 21 de octubre de 2021, as. C-393/20),
A esta conclusión llega el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su respuesta a una petición de decisión prejudicial planteada por un tribunal de distrito de Cracovia en el marco de dos litigios. El primero enfrentaba a una empresa de seguros domiciliada en Dinamarca con un empresario que se dedicaba a título profesional a la evaluación de riesgos quien, por un contrato de cesión de crédito, adquirió de la víctima del accidente el derecho a demandar la indemnización. En el segundo, la misma compañía de seguros fue demandada por un taller de reparación de automóviles, situado en Polonia, que también adquirió de la víctima el derecho a demandar, pero que no tenía esa actividad como negocio principal, sino que adquiría, de manera habitual, esos derechos como remuneración a sus servicios.
El TJUE concluye que en ninguno de los dos casos cabe invocar el foro del artículo 13 puesto que cuando el RBI bis regula los foros de protección en materia de seguros establece un sistema autónomo de atribución de competencias cuyo objetivo es proteger a la parte más débil del contrato mediante normas jurisdiccionales más favorables a sus intereses que las normas generales. Ese objetivo implica que la aplicación de las normas jurisdiccionales especiales no debe extenderse a personas para las que dicha protección no está justificada y no lo está en la relación entre los profesionales del sector de los seguros, de los que no cabe presumir que ninguno esté en una posición más débil que el otro, pero tampoco en aquellos casos en los que la actividad profesional principal del cesionario consiste en la reparación de vehículos y el alquiler de vehículos de sustitución y solo de manera secundaria, y como forma de cobro de esos servicios, recibe la cesión, siendo esta una práctica habitual. Al utilizar ese modelo de negocio, este empresario obtiene habitualmente ingresos de él y desarrolla así estrechos vínculos con el sector de los seguros, lo que no permite, por tanto, considerarlo como una parte débil que deba ser protegida.
A cambio, el artículo 7,2 del RBI bis, que dispone que en los litigios en materia de responsabilidad extracontractual son competentes los tribunales del lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso, puede ser invocado por cualquiera de los dos demandantes a los que se ha hecho referencia, que podrán de este modo alejar al demandado de los tribunales de su domicilio, siempre que se cumplan los requisitos de aplicación de esta disposición, circunstancia que corresponde determinar al órgano jurisdiccional nacional.
(STJUE de 21 de octubre de 2021, as. C-393/20),
Autor/es
Elisa Torralba – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores