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PUBLICACIÓN

El ejercicio de la actividad bancaria en el Proyecto de Ley de cajas de ahorros y fundaciones bancarias

icon 4 de julio, 2013
I. Antecedentes

1. En su configuración tradicional (entendiendo por tal la vigente hasta la promulgación del RDL 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de ahorros), las cajas de ahorro pueden ser consideradas (no sin admitir que la cuestión resulta controvertida) como fundaciones-empresas particulares que ostentan la condición de entidad de crédito (art. 1.2.c RDLeg 1298/1986, de 28 de junio). Este modelo organizativo es al que se ajustan todavía en la actualidad las escasas cajas que no han optado por el ejercicio indirecto de la actividad financiera ni se han transformado en fundaciones de carácter especial.II. Situación actual

2. Entre el abundante, apresurado y heterogéneo conjunto de normas que en los últimos tiempos han venido a reconfigurara el marco normativo de las cajas de ahorros cabe destacar en este momento el citado RDL 11/2010 (modificado en diversas ocasiones). En efecto, esta disposición vino a regular dos nuevas formas organizativas de la actividad de las cajas de ahorro, que se han sumado al modelo único (caja de ahorros entidad de crédito que ejerce directamente la actividad bancaria) hasta entonces vigente:

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El ejercicio de la actividad bancaria en el Proyecto de Ley de cajas de ahorros y fundaciones bancarias

Tipología

Análisis