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El empadronamiento no es suficiente para acreditar la residencia y la condición de vivienda habitual

icon 15 de abril, 2019
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V0204-19, de 31 de enero, analiza la posibilidad de seguir aplicando el régimen previsto en la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006 respecto de la deducción por inversión en vivienda habitual, en el caso de un sujeto que, tras residir durante diez años en el inmueble que había alcanzado tal condición, es destinado por motivos laborales a otra ciudad en la que le fue adjudicada una vivienda oficial de la que disfruta por su cargo.

A efectos de dirimir esta cuestión el centro directivo recuerda que la aplicación de dicho régimen transitorio requiere tanto la adquisición de la vivienda y la práctica de la deducción por dicha adquisición con anterioridad a 2013, como que pueda verificarse que dicho inmueble ha alcanzado la consideración de vivienda habitual.

Pues bien, para concretar esta última circunstancia a efectos de la práctica y consolidación de las deducciones llevadas a cabo por su adquisición o rehabilitación, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto tanto en el artículo 68.1.3º de la Ley 35/2006, como en el artículo 54 del Reglamento del impuesto. De acuerdo con tales preceptos, desde el momento en el que el contribuyente traslada su residencia habitual de una vivienda en propiedad a otra, la primera pierde, de haberla alcanzado, la consideración de vivienda habitual, salvo en el caso de que el disfrute de la nueva vivienda habitual fuese inherente al cargo o empleo público o privado desempeñado y, a su vez, la vivienda en propiedad no sea objeto de utilización, circunstancias que habrá de probar el contribuyente para poder consolidar en tales supuestos la práctica del aludido beneficio fiscal.

A esos efectos —y ante la propuesta del consultante de empadronarse en la vivienda de su propiedad para seguir aplicando la deducción mientras continúa ocupando la vivienda que tiene adjudicada por su destino profesional—, la Dirección General aclara que la determinación del lugar de residencia de un contribuyente se configura como una cuestión de hecho y no de derecho. Por ello, el simple empadronamiento no constituye, por sí mismo, elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es —si fuese el caso— el hecho de darse de alta en el impuesto sobre actividades económicas o trasladar el domicilio fiscal a lugar determinado. De ese modo, continúa aclarando, si bien la cédula de empadronamiento municipal constituye un elemento relevante a la hora de valorar cual es el lugar de residencia habitual, éste no es único ni concluyente, por lo que dicha cuestión de hecho se concretará tras la valoración que los órganos de gestión e inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria hagan de las pruebas

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal