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¿El fin de la expropiación como negocio causal? La Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo del 2012 sobre la «operación Chamartín»

icon 16 de octubre, 2012
El derecho de reversión por no ejecutarse la obra o establecerse el servicio que motivó la expropiación de los bienes se considera anclado en la esencia misma de la institución expropiatoria, en su justificación constitucional «por causa justificada de utilidad pública o interés social» (art. 33.3 de la Constitución Española).
La expropiación se configura así como un negocio causal, de tal forma que, cesando la causa de utilidad pública o interés social que la justificó, deben concluir también sus efectos: la «invalidez sobrevenida» de la expropiación por la desaparición del elemento esencial de la causa, si bien no comporta su invalidez ex nunc, actúa como una condición resolutoria que conlleva una devolución recíproca de las prestaciones.

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¿El fin de la expropiación como negocio causal?

Tipología

Análisis

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Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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