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El gobierno exigirá a las aseguradoras un plan de choque para evitar las quiebras

icon 19 de enero, 2026

El Consejo de Ministros aprobó el 13 de enero de 2025 un Anteproyecto de ley para poder imponer a las entidades de seguros y reaseguros un plan de choque cuando sufran crisis de liquidez que pongan en entredicho su viabilidad.

El anteproyecto se aprueba en un momento en el que el sector de los seguros está obteniendo resultados récord en los nueve primeros meses del año pasado, alcanzando los beneficios de las entidades aseguradoras  5.457 millones de euros, un 11% más que en el mismo período del año anterior.

Esta norma transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2025/1, que crea un marco armonizado para la recuperación y la resolución de las entidades de seguro en España. En este nuevo marco, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones aumenta sus competencias en materia de supervisión de modo que podrá exigir a las compañías de seguros que se doten de un plan contra las crisis de liquidez y también que adopten los cambios que se consideren adecuados por el Ministerio de Economía. La Ley generará la creación de un nuevo organismo, la Autoridad de Resolución, dentro de la Dirección General de Seguros que quedará orgánicamente separado de la supervisión.

Asimismo, se crea un mecanismo de financiación mixto a nivel nacional para el caso de quiebra de las aseguradoras. Hasta ahora era el Consorcio de Compensación de Seguros la entidad liquidadora de las entidades en crisis, que se financiaba a través de un porcentaje de las primas de seguros de todos los asegurados a nivel nacional. Esta entidad prioriza la cobertura a los asegurados y beneficiarios y contribuye a financiar los costes de resolución. Sin embargo, en esta norma se crea también un mecanismo destinado a compensar a los accionistas y acreedores distintos de los asegurados que puedan quedar en peor situación que en el supuesto de la liquidación ordinaria, el cual operará ex post en caso de ser necesario y será financiado mediante contribuciones posteriores de las entidades aseguradoras.

El objetivo, según el ministerio de Economía, es anticipar situaciones de deterioro financiero y adoptar medidas correctoras que permitan restablecer su viabilidad.

Los planes de contingencia y recuperación se impondrán a aquellas entidades aseguradoras que representen al menos el 60% del mercado nacional de seguros de vida y no vida. Los planes de resolución, que se dan cuando la situación de la aseguradora es de inviabilidad económica y conviene determina la mejor salida para la empresa, se exigirán a las entidades que representan al menos el 40% del mercado nacional. También se tendrá en cuenta en estos casos si la entidad presenta un interés público o desempeña funciones esenciales para la economía.

La nueva ley introducirá cinco instrumentos de resolución: la extinción o liquidación en situación de solvencia, la venta del negocio, la búsqueda o creación de una entidad puente que facilite la resolución ordenada, la segregación de activos y pasivos y la amortización o conversión de pasivos, que podrán ser ejecutados por la Dirección General de Seguros para la extinción de la aseguradora en caso de quiebra de la mejor manera posible.

Por último, se establece un régimen sancionador para las personas físicas y jurídicas y los administradores sociales, que incluye multas, suspensión o revocación de autorizaciones, inhabilitaciones y amonestaciones públicas.

Autor/es

Ricardo Alonso – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Ricardo Alonso
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Consejero Académico
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Ricardo Alonso
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