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El gravamen de las plusvalías latentes en casos de traslado de residencia a Suiza

icon 30 de enero, 2020
La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V2959-19, de 24 de octubre, analiza si procede aplicar el artículo 95 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas —relativo a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia—, y en particular, si podría resultar de aplicación su apartado 6 en el caso de una persona física de 20 años que va a trasladar su residencia fiscal a Suiza para realizar estudios universitarios previendo regresar a España una vez los haya finalizado, teniendo en cuenta que su patrimonio está compuesto, entre otros activos, por participaciones en entidades cuyo valor excede de los cuatro millones de euros.

Pues bien, a efectos de analizar si en este caso procede el gravamen de las plusvalías no realizadas o latentes existentes en el momento del cambio de residencia del consultante, el centro directivo comienza apuntando que, toda vez que dicho sujeto es titular de participaciones en entidades con un valor de mercado superior a los cuatro millones de euros, el citado gravamen podría resultar procedente siempre que el sujeto afectado hubiera tenido la condición de contribuyente del impuesto durante al menos diez de los quince periodos impositivos anteriores al último periodo impositivo que deba declararse por dicho impuesto.

No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 6 del citado artículo 95.bis, introducido para adaptar el exit tax al principio de libertad de establecimiento —reduciendo así su impacto cuando el cambio de residencia se efectúe a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo—, la Dirección General analiza la posibilidad de su aplicación en supuestos en los que el traslado de residencia se realice a Suiza.

A esos efectos, el centro directivo repara en las previsiones contenidas en el Acuerdo sobre la Libre Circulación de Personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1999 —que tiene por objeto hacer efectiva la libre circulación de personas entre los Estados contratantes—, así como en la interpretación que del mismo ha realizado en el contexto que nos ocupa el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-581/17), análisis que le lleva a concluir que el mecanismo de diferimiento fiscal previsto en el apartado 6 del artículo 95 bis de la Ley 35/2006, debe entenderse también aplicable al supuesto de traslado de su residencia a Suiza.

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal