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El IBI del suelo urbanizable no desarrollado tras la Ley 13/2015: ¿se cumple lo estipulado por la jurisprudencia?

icon 28 de julio, 2015
Por fin ha visto la luz la Ley 13/2015, de 24 de junio de Reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (BOE de 25 de junio, «Ley 13/2015») . Se trata de una norma muy esperada por miles de propietarios de fincas urbanizables, que hasta ahora tributaban por ellas en el Impuesto de Bienes Inmuebles «IBI» como si se tratase de suelo urbano a pesar de no contar con urbanización alguna y que en adelante ya no tendrán que hacerlo.La modificación del valor catastral que resulta de la Ley 13/2015 afecta a más de 900.000 inmuebles en todo el territorio nacional, y sus consecuencias tributarias son importantes, pues habrá que revisar la cuota tributaria del IBI de los terreno afectados. Además, esta modificación del valor catastral puede incidir también en otros impuestos estatales, autonómicos o locales (tales como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)…

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El IBI del suelo urbanizable no desarrollado tras la Ley 13/2015: ¿se cumple lo estipulado por la jurisprudencia?

Autor/es

Blanca Lozano – Consejera Académica

Tipología

Análisis