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El Impuesto sobre Actividades Económicas cuando los empleados de la entidad teletrabajan

icon 8 de febrero, 2021
La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V3293-20, de 6 de noviembre, dirime, a efectos del impuesto sobre actividades económicas, dónde se considera realizada la actividad económica de una entidad —en la que se prestan, fundamentalmente, servicios jurídicos, contables, de auditoría, asesoría fiscal, así como actividades administrativas y auxiliares de oficina—, cuyos empleados realizan teletrabajo desde sus lugares de residencia.

A estos efectos el centro directivo invoca lo dispuesto en la regla 5ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, la cual, teniendo en cuenta las actividades realizadas por el contribuyente, lleva a concluir en este caso que el punto de conexión a efectos de determinar el lugar de realización de la actividad es el municipio en el que radique el establecimiento desde donde se presta el servicio, entendiéndose realizadas en dicho establecimiento todas las actuaciones que lleve a cabo el sujeto pasivo.

A tal fin, además, deben considerarse como establecimientos los locales sobre los que el sujeto pasivo tenga, por cualquier título, disponibilidad directa.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección General de Tributos considera que la sociedad prestadora de los citados servicios deberá figurar dada de alta y, en su caso, satisfacer la cuota correspondiente a cada una de las actividades que efectivamente ejerza, en el municipio en el que esté situado el establecimiento desde el que presta los referidos servicios, no estando obligada a satisfacer otras cuotas en aquellos municipios en los que no disponga de local.

Así las cosas, el centro directivo concluye que la entidad no tendrá que matricularse ni tributar en aquellos términos municipales donde no disponga de un establecimiento para el ejercicio de su actividad, sin que, a esos efectos, puedan tener tal consideración los domicilios desde los que sus empleados realizan su labor en modo de teletrabajo, ya que en dichas superficies no concurre, desde el punto de vista del sujeto pasivo prestador del servicio, la circunstancia de disponibilidad directa sobre las mismas.

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal