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El incumplimiento esencial en la Convención de Viena de 1980 sobre la compraventa internacional de mercaderías
28 de enero, 2019
De acuerdo con el artículo 67. 1 de la Convención de Viena «Cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderías y el vendedor no esté obligado a entregarlas en un lugar determinado, el riesgo se transmitirá al comprador en el momento en que las mercaderías se pongan en poder del primer porteador para que las traslade al comprador conforme al contrato de compraventa». Además, según el artículo 66 «La pérdida o el deterioro de las mercaderías sobrevenidos después de la transmisión del riesgo al comprador no liberarán a éste de su obligación de pagar el precio, a menos que se deban a un acto u omisión del vendedor».
En el caso, se había celebrado un contrato de compraventa en régimen CIP (transporte y seguro pagado hasta destino) entre una sociedad española, vendedora, y otra búlgara, compradora. La segunda alegaba no haber recibido las mercancías y reclamaba la devolución del precio pagado y una indemnización. La vendedora contrató a una compañía española para que realizara el transporte y la carga se efectuó en su establecimiento, bajo la supervisión de un representante de la compradora. De todo lo anterior resulta que la vendedora había transmitido el riesgo a la compradora en el momento en que las mercancías se cargaron en el camión, por lo que debería ser absuelta.
No obstante, el artículo 70 de la Convención dispone que «si el vendedor ha incurrido en incumplimiento esencial del contrato, las disposiciones de los artículos 67, 68 y 69 no afectarán a los derechos y acciones de que disponga el comprador como consecuencia del incumplimiento». Por su parte, el artículo 25 entiende que el incumplimiento del contrato por una de las partes será esencial «cuando cause a la otra parte un perjuicio tal que la prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato, salvo que la parte que haya incumplido no hubiera previsto tal resultado y que una persona razonable de la misma condición no lo hubiera previsto en igual situación».
La vendedora había contratado el seguro que cubría el riesgo de pérdidas o daños durante el transporte y del que el beneficiario debía ser el comprador, pero nunca proporcionó a éste los documentos o la información necesarios sobre la póliza, lo que le impidió ejercer sus derechos frente a la compañía aseguradora. A juicio de la Audiencia Provincial, al actuar así la vendedora no cumplió con su obligación contractual tendente a la indemnidad de la otra parte en caso de pérdida de la mercancía, lo que constituye un incumplimiento esencial por el que es condenada a devolver a la compradora la parte del precio percibido más sus intereses. (SAP Barcelona, de 13 de noviembre de 2018, Roj: SAP B 11139/2018).
En el caso, se había celebrado un contrato de compraventa en régimen CIP (transporte y seguro pagado hasta destino) entre una sociedad española, vendedora, y otra búlgara, compradora. La segunda alegaba no haber recibido las mercancías y reclamaba la devolución del precio pagado y una indemnización. La vendedora contrató a una compañía española para que realizara el transporte y la carga se efectuó en su establecimiento, bajo la supervisión de un representante de la compradora. De todo lo anterior resulta que la vendedora había transmitido el riesgo a la compradora en el momento en que las mercancías se cargaron en el camión, por lo que debería ser absuelta.
No obstante, el artículo 70 de la Convención dispone que «si el vendedor ha incurrido en incumplimiento esencial del contrato, las disposiciones de los artículos 67, 68 y 69 no afectarán a los derechos y acciones de que disponga el comprador como consecuencia del incumplimiento». Por su parte, el artículo 25 entiende que el incumplimiento del contrato por una de las partes será esencial «cuando cause a la otra parte un perjuicio tal que la prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato, salvo que la parte que haya incumplido no hubiera previsto tal resultado y que una persona razonable de la misma condición no lo hubiera previsto en igual situación».
La vendedora había contratado el seguro que cubría el riesgo de pérdidas o daños durante el transporte y del que el beneficiario debía ser el comprador, pero nunca proporcionó a éste los documentos o la información necesarios sobre la póliza, lo que le impidió ejercer sus derechos frente a la compañía aseguradora. A juicio de la Audiencia Provincial, al actuar así la vendedora no cumplió con su obligación contractual tendente a la indemnidad de la otra parte en caso de pérdida de la mercancía, lo que constituye un incumplimiento esencial por el que es condenada a devolver a la compradora la parte del precio percibido más sus intereses. (SAP Barcelona, de 13 de noviembre de 2018, Roj: SAP B 11139/2018).