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El intercambio de garantías reales como mecanismo de gestión del riesgo de crédito de la contraparte en los mercados de derivados extrabursátiles (OTC)

icon 28 de febrero, 2017
Los nuevos requisitos de intercambio de garantías representan un cambio significativo en una práctica muy consolidada en los mercados de derivados extrabursátiles y suponen ciertos desafíos tanto de tipo práctico como operativo, que deberán gestionar los principales operadores antes de suscribir un contrato no compensado a través de una entidad de contrapartida central.Introducción

Después de una compleja tramitación, las últimas normas de regulación del Reglamento (UE) 648/2012 (EMIR) han desarrollado ciertos aspectos sobre las técnicas de reducción de riesgo aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados a través de una entidad de contrapartida central. Las contrapartes financieras y no financieras que superen determinados umbrales (NFC+) deben establecer procedimientos de gestión del riesgo que habrán de prever el intercambio de garantías reales (universal two-way margin) (exart. 10.3 EMIR). Las contrapartes deberán aportar o recibir márgenes de variación y, en su caso, márgenes iniciales, para mitigar el riesgo de crédito de la contraparte…

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El intercambio de garantías reales como mecanismo de gestión del riesgo de crédito de la contraparte en los mercados de derivados extrabursátiles (OTC)

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Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Bancario y Financiero