icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

El interrogatorio de la parte cuando es una persona jurídica o un ente sin personalidad

icon 12 de diciembre, 2018
1. El proponente de la prueba de interrogatorio de la parte, cuando esta es una persona jurídica debe señalar para que comparezca al interrogatorio el «representante en juicio», esto es, la persona física que haya comparecido en juicio en su representación (art. 309.1 Ley de Enjuiciamiento Civil [LEC], a sensu contrario). Este representante, así propuesto, tiene la carga de contestar a las preguntas del interrogatorio formuladas de adverso.

Cuando alguna pregunta se refiera a hechos en que no haya intervenido, habrá, no obstante, de responder según sus conocimientos, dando razón de su origen y habrá de identificar a la persona que, en nombre de la parte, hubiere intervenido en aquellos hechos (art. 209.2 LEC). Como alternativa, si ese representante no intervino en tales hechos, la LEC le impone la alegación de esta circunstancia en la audiencia previa, facilitando la identidad del interviniente en nombre de la persona jurídica (art. 309.1 LEC): a) si el representante niega la intervención en los hechos y manifiesta desconocer la identidad de quien sí intervino, ello puede implicar una admisión tácita de los hechos (art. 309.3 LEC); b) si proporciona la identidad de esa persona, su declaración será como parte o como testigo según siga perteneciendo o no a la persona jurídica (art. 309.1, II LEC)

Obviamente, la parte proponente del interrogatorio puede contradecir en la audiencia previa la alegación del representante de que no intervino en los hechos, afirmando su conocimiento de los mismos, y también manifestar que el tercero designado por la parte interrogada no tuvo intervención en los hechos por ser otra persona quien la tuviera (la intervención en los hechos), sea el legal representante o un tercero distinto. En tales casos me parece que debería admitirse la designación por la parte proponente del interrogatorio de un concreto representante de la persona jurídica para someterse a la prueba de interrogatorio (o de un tercero conocedor de los hechos, para ser interrogado como testigo).

2. Lo anteriormente dicho deriva de la regulación legal (art. 309 LEC) que no permite —me parece— que, propuesto el interrogatorio de un concreto representante en juicio de la persona jurídica, pueda esta, en la audiencia previa, decir que comparecerá a declarar otro representante que ella designe; por lo menos, sin seguir los pasos antes indicados.

Autor/es

Faustino Cordón – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje