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El juez del concurso universal es exclusivamente competente para conocer de una acción revocatoria por insolvencia
10 de diciembre, 2018
Es exclusiva la competencia de los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se ha abierto un procedimiento de insolvencia para conocer de una acción revocatoria por insolvencia ejercitada contra un demandado cuyo domicilio se encuentra en otro Estado miembro.
La sentencia responde a una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Bulgaria en el marco de un litigio entre una sociedad alemana en concurso (Wiemer) y el señor Tadzher, domiciliado en Bulgaria, en relación con la restitución por éste de un importe de dinero que se le había transferido desde una cuenta bancaria de Wiemer sin el consentimiento del síndico provisional.
Es jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en aplicación del Reglamento de Procedimientos de Insolvencia (RPI, aplicable al caso por razones temporales y ahora sustituido por el RPI bis, al que también resulta aplicable esta interpretación del TJUE), que la competencia del juez del concurso universal se extiende a las acciones que emanen directamente de este procedimiento y que guarden estrecha relación con él y que las acciones revocatorias cuya finalidad consiste en el acrecentamiento de la masa activa del concurso pertenecen a esa categoría de acciones. La novedad consiste en la afirmación del carácter exclusivo de dicha competencia, que la doctrina ponía en duda. Como consecuencia de dicha exclusividad, el administrador del concurso universal no puede plantear la acción revocatoria ante los tribunales de otro Estado miembro (del domicilio del demandado, por ejemplo).
La conclusión del TJUE debe, no obstante, ser matizada en su aplicación al RPI bis para coordinarla con su artículo 6, que establece que cuando las acciones que deriven directamente del procedimiento de insolvencia y guarden una estrecha vinculación con este, como las acciones revocatorias, sean acciones conexas con otra en materia civil o mercantil interpuesta contra el mismo demandado, el administrador concursal podrá promover ambas acciones ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio esté domiciliado dicho demandado. (STJUE de 14 de noviembre de 2018, as. C-296/17).
La sentencia responde a una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Bulgaria en el marco de un litigio entre una sociedad alemana en concurso (Wiemer) y el señor Tadzher, domiciliado en Bulgaria, en relación con la restitución por éste de un importe de dinero que se le había transferido desde una cuenta bancaria de Wiemer sin el consentimiento del síndico provisional.
Es jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en aplicación del Reglamento de Procedimientos de Insolvencia (RPI, aplicable al caso por razones temporales y ahora sustituido por el RPI bis, al que también resulta aplicable esta interpretación del TJUE), que la competencia del juez del concurso universal se extiende a las acciones que emanen directamente de este procedimiento y que guarden estrecha relación con él y que las acciones revocatorias cuya finalidad consiste en el acrecentamiento de la masa activa del concurso pertenecen a esa categoría de acciones. La novedad consiste en la afirmación del carácter exclusivo de dicha competencia, que la doctrina ponía en duda. Como consecuencia de dicha exclusividad, el administrador del concurso universal no puede plantear la acción revocatoria ante los tribunales de otro Estado miembro (del domicilio del demandado, por ejemplo).
La conclusión del TJUE debe, no obstante, ser matizada en su aplicación al RPI bis para coordinarla con su artículo 6, que establece que cuando las acciones que deriven directamente del procedimiento de insolvencia y guarden una estrecha vinculación con este, como las acciones revocatorias, sean acciones conexas con otra en materia civil o mercantil interpuesta contra el mismo demandado, el administrador concursal podrá promover ambas acciones ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio esté domiciliado dicho demandado. (STJUE de 14 de noviembre de 2018, as. C-296/17).
Autor/es
Elisa Torralba – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores