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El know-how puede ser objeto de aportación a una sociedad de capital

icon 29 de enero, 2020
Para la constitución de una sociedad limitada se aportó, según constaba en la preceptiva escritura pública, «el know-how consistente en la información técnica necesaria para diseñar, fabricar, emplear, mantener o comercializar productos o sus elementos que permiten lograr el proyecto específico. Dicho saber se mantiene en secreto, al igual que el modelo de negocio necesario para la constitución, desarrollo y comercialización de [la sociedad que se constituye], así como la totalidad de sus conocimientos, de su saber especializado y de la experiencia adquirida que se describe a continuación: La aportación de know how se concreta en el conocimiento de la industria de servicios, marketing e investigación de mercado. Asimismo, su aportación se manifiesta en el conocimiento especializado en materia de emprendimiento, desarrollo empresarial, liderazgo y dirección de equipos, el cual es necesario para cumplir con los objetivos de [la sociedad que se constituye], puesto que ésta sociedad tiene como misión generar un alto impacto y participación en el mercado, para lo que es necesario los conocimientos aportados. Por su parte, don (…) aporta un conocimiento amplio acerca del sector tecnológico e innovación.

El registrador denegó la inscripción por considerar que, en realidad, parecía que se trataba más bien de una aportación de bienes y servicios, proscrita por el artículo 58.2 de la Ley de Sociedades de Capital. Mediante Resolución de 4 de diciembre de 2019 [BOE de 21 de enero de 2020] la Dirección General de los Registros y del Notariado estimó el recurso interpuesto. Para ello, después de recordar las consideraciones vertidas en la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2005 en relación con el concepto de know-how, señaló lo siguiente:

1) La Dirección General ya ha tenido ocasión de declarar admisible la aportación de otros bienes inmateriales, como el fondo de comercio (RDGRN de 31 de octubre de 1986).

2) El artículo 58.1 de la Ley de Sociedades de Capital señala que, en las sociedades de capital, sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. Condiciones que concurren en el objeto de la aportación cuestionada por el registrador. De un lado porque el know-how, aunque sea un bien inmaterial, tiene carácter patrimonial. De otra parte, porque es susceptible de valoración económica y de apropiación, de tal forma que puede aportarse a la sociedad y es apto para producir una ganancia. Además, se distingue de la mera obligación de hacer, por lo que no se infringe la norma que impide que sean objeto de aportación el trabajo o los servicios (art. 58.2 Ley de Sociedades de Capital).

Autor/es

Alberto Díaz – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil