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El Notario puede recurrir judicialmente la calificación negativa del Registrador
24 de diciembre, 2018
El Tribunal Supremo reconoce por vez primera la posibilidad de una acción judicial directa del notario para defender la validez de su título frente a la calificación registral. Y no sólo recurrir la misma en vía administrativa ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).
Es la doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo 644/2018. Según la misma, el artículo 328 III de la Ley Hipotecaria (LH) parte de una regla general: que para interponer la demanda de impugnación judicial estarán legitimados quienes lo están, conforme al artículo 325 LH, para recurrir ante la DGRN. Por lo tanto, en principio, conforme a esta regla general, el notario que autorizó la escritura cuya inscripción fue denegada por el registrador estaría legitimado para impugnar directamente la calificación negativa ante el juez competente, pues lo está para recurrir esta calificación ante la DGRN, conforme a la letra b) del artículo 325 LH. Esta atribución de legitimación al notario para impugnar judicialmente la calificación registral no genera ningún desequilibrio respecto del registrador, quien en todo caso será parte en el procedimiento judicial, y, por lo tanto, tendrá, en igualdad de armas, los medios para postular la corrección legal de su calificación. El párrafo cuarto establece una excepción, en cuanto que restringe la legitimación para recurrir judicialmente la resolución de la DGRN. Expresamente niega esta legitimación, por una parte, al Colegio de Registradores, al Consejo General de Notariado y a los Colegios notariales, y por otra, al notario y al registrador implicados (el notario que autorizó el título y el registrador cuya calificación negativa hubiera sido revocada por la DGRN). Con esta restricción, se ha pretendido que, siendo la DGRN el órgano superior jerárquico común del cual dependen en el ejercicio de su función tanto los notarios como los registradores, no se emplee la impugnación judicial de las resoluciones de la DGRN como cauce para dirimir conflictos institucionales entre los cuerpos notarial y registral. Por eso, la norma ha ceñido la legitimación a los directamente interesados, ordinariamente, los titulares de derechos que pretendían acceder al registro. No obstante, el propio párrafo 4º del artículo 328 LH reconoce legitimación al notario autorizante del título y al registrador que califica, para recurrir judicialmente la resolución de la DGRN «cuando la misma afecte a un derecho o interés del que sean titulares».
Es la doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo 644/2018. Según la misma, el artículo 328 III de la Ley Hipotecaria (LH) parte de una regla general: que para interponer la demanda de impugnación judicial estarán legitimados quienes lo están, conforme al artículo 325 LH, para recurrir ante la DGRN. Por lo tanto, en principio, conforme a esta regla general, el notario que autorizó la escritura cuya inscripción fue denegada por el registrador estaría legitimado para impugnar directamente la calificación negativa ante el juez competente, pues lo está para recurrir esta calificación ante la DGRN, conforme a la letra b) del artículo 325 LH. Esta atribución de legitimación al notario para impugnar judicialmente la calificación registral no genera ningún desequilibrio respecto del registrador, quien en todo caso será parte en el procedimiento judicial, y, por lo tanto, tendrá, en igualdad de armas, los medios para postular la corrección legal de su calificación. El párrafo cuarto establece una excepción, en cuanto que restringe la legitimación para recurrir judicialmente la resolución de la DGRN. Expresamente niega esta legitimación, por una parte, al Colegio de Registradores, al Consejo General de Notariado y a los Colegios notariales, y por otra, al notario y al registrador implicados (el notario que autorizó el título y el registrador cuya calificación negativa hubiera sido revocada por la DGRN). Con esta restricción, se ha pretendido que, siendo la DGRN el órgano superior jerárquico común del cual dependen en el ejercicio de su función tanto los notarios como los registradores, no se emplee la impugnación judicial de las resoluciones de la DGRN como cauce para dirimir conflictos institucionales entre los cuerpos notarial y registral. Por eso, la norma ha ceñido la legitimación a los directamente interesados, ordinariamente, los titulares de derechos que pretendían acceder al registro. No obstante, el propio párrafo 4º del artículo 328 LH reconoce legitimación al notario autorizante del título y al registrador que califica, para recurrir judicialmente la resolución de la DGRN «cuando la misma afecte a un derecho o interés del que sean titulares».
Autor/es
Ángel Carrasco – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
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