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El nuevo negocio de la recarga del coche eléctrico en España
13 de noviembre, 2018
El Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores (RDLey), tramitado como Proyecto de Ley (121/000031), pretende incentivar el uso del coche eléctrico, que, hasta ahora, había encontrado uno de los principales hándicaps en la escasez de puntos de recarga. El RDLey liberaliza esta actividad (nuevos arts. 6.1.g, y 48 Ley 24/2013, del Sector Eléctrico (LSE)), suprime la figura del gestor de cargas (deroga art. 6.1.h LSE) y permite que cualquier consumidor que cumpla las condiciones fijadas reglamentariamente pueda dedicarse lucrativamente a esta actividad (nuevo art. 48.2 LSE). Sin perjuicio del imprescindible desarrollo normativo, se intuye que las exigencias serán puramente de seguridad industrial, no requiriendo una gran inversión. La prestación de servicios de recarga en una o varias ubicaciones podrá realizarse directamente por el consumidor o a través de un tercero, de manera agregada por un titular o por varios titulares a través de acuerdos de interoperabilidad.
Además, en los términos y condiciones que establezca el Gobierno, también las empresas distribuidoras de energía eléctrica podrán ser titulares de último recurso de infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos, siempre que tras un procedimiento en concurrencia se resuelva que no existe interés de la iniciativa privada (nuevo art. 38.10 LSE). No obstante, resulta curioso (cuando no peligroso) que se permita al Gobierno regular procedimientos «para la transmisión de estas instalaciones por parte de las empresas distribuidoras a otros titulares, cuando se den las condiciones de interés económico, recibiendo las primeras una compensación adecuada» (art. 38.10.II) (diríase que se está autorizando al Gobierno a expropiar instalaciones…).
Las instalaciones deberán inscribirse en un listado de puntos de recarga gestionado por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, accesible para los ciudadanos por medios electrónicos. Esta información se comunicará al Ministerio para la Transición Ecológica, que determinará las obligaciones informativas de los titulares de los puntos de recarga en función de la potencia de carga de las instalaciones o de su ubicación en puntos de especial relevancia por el tránsito de vehículos o en vías rápidas de la red de carreteras.
Según datos del Ministerio de Transición Ecológica, actualmente, sólo hay 45.000 coches eléctricos, pero se prevé que en 2030 sean 5 millones y que se necesiten 220.000 puntos de recarga. Esto está suscitando el interés de empresas eléctricas, petroleras (las tradicionales estaciones de servicio están en una posición privilegiada), fabricantes de vehículos, empresarios de aparcamientos privados, hoteles o grandes cadenas de distribución. Se habla ya del negocio de las «electrolineras» (v. Expansión, 20-10-2018).
Además, en los términos y condiciones que establezca el Gobierno, también las empresas distribuidoras de energía eléctrica podrán ser titulares de último recurso de infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos, siempre que tras un procedimiento en concurrencia se resuelva que no existe interés de la iniciativa privada (nuevo art. 38.10 LSE). No obstante, resulta curioso (cuando no peligroso) que se permita al Gobierno regular procedimientos «para la transmisión de estas instalaciones por parte de las empresas distribuidoras a otros titulares, cuando se den las condiciones de interés económico, recibiendo las primeras una compensación adecuada» (art. 38.10.II) (diríase que se está autorizando al Gobierno a expropiar instalaciones…).
Las instalaciones deberán inscribirse en un listado de puntos de recarga gestionado por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, accesible para los ciudadanos por medios electrónicos. Esta información se comunicará al Ministerio para la Transición Ecológica, que determinará las obligaciones informativas de los titulares de los puntos de recarga en función de la potencia de carga de las instalaciones o de su ubicación en puntos de especial relevancia por el tránsito de vehículos o en vías rápidas de la red de carreteras.
Según datos del Ministerio de Transición Ecológica, actualmente, sólo hay 45.000 coches eléctricos, pero se prevé que en 2030 sean 5 millones y que se necesiten 220.000 puntos de recarga. Esto está suscitando el interés de empresas eléctricas, petroleras (las tradicionales estaciones de servicio están en una posición privilegiada), fabricantes de vehículos, empresarios de aparcamientos privados, hoteles o grandes cadenas de distribución. Se habla ya del negocio de las «electrolineras» (v. Expansión, 20-10-2018).
Autor/es
Ana I. Mendoza – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica