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El nuevo procedimiento de regulación de empleo (I): cuestiones generales (RD 1483/2012, de 29 de octubre)

icon 7 de noviembre, 2012
Si la Ley 35/2010 justificó la aprobación del RD 801/2011, de 10 de junio, por “razones de seguridad jurídica y adecuada técnica normativa” –como se hacía constar en su Preámbulo-, los fundamentales cambios introducidos por el RD-Ley 3/2012, confirmados meses más tarde por la Ley 3/2012 (entre ellos, señaladamente la supresión de la autorización administrativa –de ahí que el procedimiento ya no sea administrativo- y el nuevo enunciado de las causas económicas, técnicas, organizativas y productivas), dejaron aquél Reglamento en una situación de interinidad y de práctica inaplicación, como se evidenció con la Orden ESS/487/2012, de 8 de marzo, sobre vigencia transitoria de determinados artículos del Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, aprobado por Real Decreto 801/2011, de 10 de junio.
El Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, trae causa del apartado 2 de la Disposición Final Decimonovena de la Ley 3/2012, que encomendó al Gobierno la aprobación de un Reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y de reducción de jornada que desarrolle lo establecido en la misma, con especial atención a los aspectos relativos al periodo de consultas, la información a facilitar a los representantes de los trabajadores en el mismo, las actuaciones de la autoridad laboral para velar por su efectividad, así como los planes de recolocación y las medidas de acompañamiento social asumidas por el empresario.

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El nuevo procedimiento de regulación de empleo (I)

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