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El nuevo procedimiento de regulación de empleo (III): suspensiones y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (RD 1483/2012, de 29 de octubre)

icon 7 de noviembre, 2012
1. Recordatorio básico
Supuesto de hecho: el art. 47 ET permite suspender el contrato o reducir la jornada, al margen del número de trabajadores afectados, siguiendo los pasos del procedimiento de regulación de empleo.
Causas: las causas que lo justifican han de ser económicas, técnicas, organizativas o productivas, sin ninguna diferencia o particularidad en su enunciado, que se contiene en el art. 51 ET para el despido colectivo.
Alcance y duración: no se establecen de manera reglada, pero deberán adecuarse a la situación coyuntural que se pretende superar (art. 16.3 del Reglamento).
La suspensión de contratos o la reducción de jornada no generará derecho a indemnización alguna a favor de los trabajadores afectados (art. 16.4).
La reducción de jornada consiste en la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual (art. 16.2).
Durante las suspensiones de contratos de trabajo o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar la polivalencia o incrementar su empleabilidad (art. 16.5).

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El nuevo procedimiento de regulación de empleo (III)

Tipología

Análisis

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Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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