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El nuevo régimen de las remuneraciones en entidades con apoyo financiero público

icon 8 de febrero, 2012
Las persistentes circunstancias de crisis que embargan la actividad ordinaria de las entidades del sistema financiero español, han impulsado una nueva oleada de reformas para, una vez más, intentar el saneamiento del sector y el reforzamiento de la gobernanza de aquellas entidades resultantes de los procesos de integración que se hubieran acometido con apoyo del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB)1. Por ello, se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero (BOE del 4), de saneamiento del sector financiero, cuyo Título IV (art. 5) se dedica al régimen aplicable a las retribuciones de los administradores y directivos de entidades de crédito que hayan precisado ya, o bien necesiten en el futuro, el apoyo financiero del FROB.

La norma contiene un “régimen de intervención” de las citadas remuneraciones extremadamente riguroso que, muy probablemente, tenga su origen en la inacción del Banco de España ante las situaciones anómalas que, de manera generalizada y a pesar de la reiterada legislación producida en los dos últimos años en esta materia, se venían dando en el entorno de las entidades de crédito, a pesar de las enormes dificultades económicas y financieras por la que están pasando, sobre todo, aquellas que debieron acudir, en alguna medida, a la ayuda de fondos públicos para reordenar su capital.

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Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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